Las subvenciones dadas por las Comunidades Autónomas para la ampliación temporal de la «tarifa plana» de autónomos tributan como rendimiento de la actividad

La Dirección General de Tributos se ha encargado de aclarar la calificación jurídica que se le debe dar, a efectos de la tributación en el IRPF, a las subvenciones para la ampliación temporal de la reducción de la cotización a la seguridad social de autónomos que causen alta inicial.

El artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo determina la posibilidad de acogerse a una bonificación de las cuotas a pagar a la Seguridad Social por el inicio de la actividad que se encuadre dentro del objeto de la Ley, es decir, que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, comúnmente conocido como «RETA».
Esta bonificación será del 80 por ciento con carácter general y, para aquellos autónomos que coticen por la base mínima, se establece una cuota fija de 60 euros; ambas durante los 12 primeros meses. Los siguientes 12 meses se establecen las siguientes bonificaciones escalonadas:

  • Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial de 12 meses.
  • Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
  • Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

Por tanto, tenemos que la duración total de la bonificación, independientemente de la cuantía a bonificar, es de 24 meses, 2 años.
Pues bien, diversas Comunidades Autónomas, en aras de promover el trabajo autónomo en estos tiempos de crisis, han determinado dar una serie de subvenciones por el valor de dicha bonificación a aquellos autónomos que, cumpliendo los requisitos para la obtención fijado por cada una de ellas, pretendan mantener la «tarifa plana» a la que hasta ahora se habían acogido.
De esta manera, se hace necesario determinar cuál es la calificación jurídica a otorgar a estas subvenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si bien las subvenciones al cese de la actividad se determinaban como rendimientos del trabajo, la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante (V1668-21), de 31 de mayo de 2021, ha venido a determinar lo siguiente respecto de las subvenciones a la «tarifa plana»:
FUENTE : IBERLEY.COM
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