MR340A – Ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios – 2024
Fecha de publicación: 05/01/2024
Fecha de inicio solicitud: 06/01/2024
Fecha de finalización solicitud: 29/03/2024
Objeto
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de la Consellería del Medio Rural para las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
Características de la ayuda
Se consideran incentivables:
1. Con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca.
Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.
2. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado).
Los proyectos en los que el importe total de las inversiones subvencionables sea inferior a 60.000 € no serán subvencionables.
Los tipos de gasto incentivables son los siguientes:
a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor del 10 % del total de los gastos subvencionables.
b) Compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta su valor de mercado.
c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas inscritas relacionadas con los procesos productivos.
d) Los costes generales vinculados a los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso, el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los apartados a), b) y c) anteriores.
Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:
Personas beneficiarias
Podrán acogerse a estas ayudas las personas empresarias individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables.