Nuevas medidas de prevención Xunta de Galicia

ORDEN de 21 octubre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Teniendo en cuenta  tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en lo que atañe al incremento de las hospitalizaciones, impone, como consecuencia y con carácter urgente, la adopción de medidas específicas más restrictivas que las previstas en la Orden de 14 de octubre de 2020, tanto en lo que atañe a las limitaciones de grupos de personas como a las limitaciones de aforo y otras restricciones respecto de actividades concretas.
Las medidas tendrán una vigencia de catorce días naturales al ser el período de tiempo que se estima necesario para poder valorar debidamente su eficacia en el control y contención de la evolución de la pandemia en la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, deberán ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin garantizar su adecuación, en todo momento, a la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma, pudiendo ser modificadas, en consecuencia, o levantadas con anterioridad a la expiración de dicho plazo de catorce días naturales.
Objeto y alcance

  • El objeto de esta orden es establecer medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Dichas medidas serán de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de modo temporal, conforme a lo indicado en el apartado quinto de esta orden.

Restricciones a las agrupaciones de personas para la protección de la salud de las personas ante la existencia de un riesgo de carácter transmisible

A la vista de la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y con la finalidad de controlar la transmisión de la enfermedad, se adopta, de modo temporal, la medida de limitar los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados, a un máximo de cinco personas, excepto en el caso de personas convivientes, en que no se aplicará esta limitación.

Tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de la práctica del deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.

Respecto de las actividades previstas en el anexo, serán de aplicación las limitaciones de aforo máximo y/o de número máximo global de personas asistentes o participantes previstos en él. La limitación de grupos de un máximo de cinco personas, excepto convivientes, contenida en este número 1 sólo se aplicará a los límites específicos para actividades grupales recogidos en dicho anexo.

Otras medidas de prevención específicas

  • Se recomienda a las personas mayores de 75 años, a las personas vulnerables al COVID-19 y a aquellas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que presenten alguna alteración que haga inviable su utilización, que eviten en su actividad diaria las salidas en las horas de previsible afluencia o concentración de personas en la vía pública y en espacios o establecimientos abiertos al público, con el fin de reducir los riesgos derivados de la coincidencia con otras personas.
  • Se acuerda el cierre de las actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias, durante el período a que se extienda la eficacia de las medidas previstas en la presente orden de acuerdo con su apartado quinto.

Establecimientos de hostelería y restauración.

  • Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo para consumo en el interior del local.
  • El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa, o agrupaciones de mesas, y deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes. No está permitido el consumo en la barra.
  • Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior con base en la correspondiente licencia municipal o lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración hubiese obtenido el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas previsto en el primer párrafo de este apartado 3, respetando, en todo caso, una proporción del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en que se sitúe la terraza.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas. Todas estas personas deberán ser convivientes en aquellos ayuntamientos donde se aplique, en virtud de orden específica de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, la medida más restrictiva de grupos constituidos sólo por convivientes.

La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin deberá ser acorde con el número de personas y permitir que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal entre ellas.

5. Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de la una de la madrugada, sin que se pueda permitir el acceso de ningún cliente desde las 00.00 horas.

Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

  • La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo.Para ello, cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización, conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas.
  • Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de cinco personas, sean o no convivientes, e incluidos los monitores, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Eficacia

  • Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 22 de octubre de 2020 y mantendrá su eficacia por un período de catorce días naturales.
  • En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 22 a 25 de octubre que ya estuvieran concertados con carácter previo al día 21 de octubre, no serán aplicables las medidas de prevención específicas previstas en esta orden, siempre que no se estuvieran aplicando ya dichas medidas u otras más restrictivas con anterioridad, si bien los titulares de los establecimientos deberán comunicarlos a la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad, para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

Resumen:

  • Limitar los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados, a un máximo de cinco personas
  • Cierre de las actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias, durante el período a que se extienda la eficacia de las medidas previstas en la presente orden
  • Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 50% de su aforo para consumo en el interior del local.
  • El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa, o agrupaciones de mesas
  • No está permitido el consumo en la barra
  • Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 75%de las mesas permitidas

VER PUBLICACION COMPLETA EN EL DOGA:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2020/20201021/2463/AnuncioC3K1-211020-6_es.html