El Comité clínico que hace seguimiento de la evolución de la covid-19 en Galicia viene de acordar, elevar al nivel máximo las restricciones a los ayuntamientos de Vigo y Pontevedra, tras la revisión de la evolución epidemiológica de la covid-19 en toda Galicia.
Asimismo, el Comité clínico decidió también subir al nivel más alto de restricciones otros 54 ayuntamientos de nuestra comunidad autónoma de los que 11 están en el área sanitaria de A Coruña y Cee; 3 en la de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos; 5 en la de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras; 5 en la de Pontevedra y O Salnés; 10 en la de Vigo; 10 en la de Santiago de Compostela y Barbanza y 9 en la de Ferrol.
Estos ayuntamientos son, en el área de Coruña, Betanzos, A Laracha, Sada, Abegondo, Cabana de Bergantiños, Coristanco, Dumbría, Muxía, Oza-Cesuras, Sobrado y Vilasantar. En el área sanitaria de Lugo son Burela, Cervo y O Vicedo y en el área ourensano, Celanova, Porqueira, Ribadavia, Trasmiras y Vilar de Santos. En lo referido al área de Pontevedra los ayuntamientos que suben al nivel más alto de restricciones son A Lama, Catoira, Forcarei, Meis y Moraña.
En cuanto al área sanitaria de Vigo, se marcan máximas limitaciones también en los ayuntamientos de Gondomar, Mos, Nigrán, O Porriño, Arbo, A Cañiza, As Neves, Crecente, Mondariz y Salceda de Caselas. En el área sanitaria compostelana se colocan en el nivel más alto de restricciones Ordes, Teo, A Baña, Negreira, Padrón, Rois, Dodro, Touro, Arzúa y Silleda, mientras que en el área de Ferrol, se añaden al grupo Cariño, Cedeira, Cerdido, Mañón, Moeche, Mugardos, Neda, San Sadurniño y Valdoviño.
Tras sumar estos 55 ayuntamientos, Galicia pasará a tener 115 municipios en el nivel máximo de restricciones, lo que supone un 72% del total de su población.
RESUMEN DE RESTRICCIONES:
Se modifica el número cuatro del punto 1 (establecimientos de hostelería y restauración) del anexo III de la Orden de 3 de diciembre de 2020:
- El cierre de la hostelería es a las 18.00 horas excepto en Arteixo, Viveiro y Xinzo, que está cerrada
- El interior de los establecimientos de restauración permanecerá cerrado al público y solo podrán abrir las terrazas hasta un máximo del 50 % hasta las 18.00 horas
- No obstante, podrán prestar servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. El servicio de entrega a domicilio podrá realizarse hasta las 24.00 horas
- La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios
- Los establecimientos de restauración de centros sanitarios o de trabajo que limiten su actividad a los trabajadores de ellos o, en caso de los centros sanitarios, también a acompañantes de pacientes, podrán mantener el servicio de cafetería, bar y restaurante. No podrán superar el cincuenta por ciento de su capacidad. El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa, o agrupaciones de mesas se deberá asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes. La ocupación máxima será de cuatro personas por mesa o agrupación de mesas
Se modifica el punto 6 del anexo III de la Orden de 3 de diciembre de 2020 (Actividades e instalaciones deportivas):
- La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva hasta un máximo de cuatro personas, sean o no convivientes, excluido el monitor.
- En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva de forma individual o colectiva con un máximo de cuatro personas, sean o no convivientes, excluido el monitor, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.
- En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares. La ocupación máxima de dichos espacios será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos espacios inmediatamente después de cada uso, así como a la finalización de la jornada.
- Quedan suspendidas las competiciones deportivas de nivel autonómico. Los correspondientes entrenamientos quedarán sometidos a las mismas limitaciones que el resto de la actividad física y deportiva prevista en este apartado, debiendo respetarse las limitaciones de entrada y salida existentes en determinados ámbitos territoriales y las limitaciones establecidas a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
- Las competiciones deportivas federadas de nivel nacional y sus entrenamientos se desarrollarán de acuerdo con lo establecido por la Administración competente y de conformidad con las limitaciones establecidas en los protocolos federativos correspondientes
Toda Galicia estará en los 3 niveles más altos de protección del protocolo vigente:
- Nivel Medio – Alto: Con carácter general
- Nivel Máximo : En zonas de mayor incidencia
- Nivel Extremo : Viveiro , Arteixo y Xinzo de Limia
Toque de queda : 22:00 horas
Las reuniones son de un máximo de 4 no convivientes, excepto en Arteixo, Viveiro y Xinzo, que están prohibidas las reuniones de no convivientes
Se mantiene el cierre perimetral de la Comunidad
Todos los concellos en nivel máximo tienen cierre perimetral individual y además el concello de Lugo pese a estar en nivel medio-alto ( ver en el boletín el listado de de concellos)
Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 21 de enero de 2021.
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