OBJETO:
Otorgar ayudas en forma de préstamos parcialmente reembolsables para financiar proyectos empresariales que promuevan la creación de empleo en A Coruña.
BENEFICIARIOS:
Pequeñas y medianas empresas localizadas en la provincia de A Coruña. Estas pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. También se incluyen agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, y cooperativas.
No podrán concederse ayudas a los sectores excluidos por los reglamentos de la UE, incluyendo:
- Fabricación, transformación y comercialización de tabaco.
- Actividades relacionadas con combustibles fósiles.
- Desmantelamiento o construcción de centrales nucleares.
- Sectores del acero, lignito y carbón.
- Sector del transporte y su infraestructura (excepto en regiones ultraperiféricas).
- Actividades financieras y de seguros.
- Transformación de productos agrícolas cuyo precio dependa de su comercialización.
- Sector de la pesca, acuicultura y agricultura primaria.
TIPOLOGÍAS DE PROYECTO:
- Creación de un nuevo establecimiento, derivado de la creación de una nueva empresa o que dé lugar a la diversificación económica, la modernización o la reconversión de una empresa existente.
- Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que suponga una modernización respecto a la tecnología previamente utilizada.
- Diversificación de la producción de un establecimiento para la fabricación de productos que antes no se producían en el mismo.
REQUISITOS:
- Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en A Coruña.
- El proyecto debe suponer una inversión mínima subvencionable de 60.000 euros.
- Debe generar una creación neta de empleo, entendida como al menos un puesto de trabajo indefinido a tiempo completo, que debe mantenerse junto a la plantilla existente durante al menos 3 años tras la finalización del proyecto.
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE:
Activos materiales e inmateriales que contribuyan a la creación de empleo y la modernización de la empresa:
- La adquisición de terrenos, edificaciones, maquinaria y equipamiento.
- Elementos de segunda mano (bajo ciertas condiciones).
- Los gastos relacionados con el IVA serán financiables solo si no son recuperables. El coste de adquisición de los bienes subvencionables no podrá superar el valor de mercado.
FINANCIACIÓN DE LA INVERSIÓN:
Los préstamos cubrirán hasta un 70% de la inversión subvencionable. Al menos un 30% de la inversión debe ser financiado por terceros, que pueden ser entidades financieras o públicas. Además, el beneficiario deberá aportar una contribución mínima del 25% del coste de la inversión, ya sea con recursos propios o financiación externa no pública.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
- Para medianas empresas, será del 25% de la inversión subvencionable.
- Para pequeñas empresas y microempresas, será del 35%.
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO:
- Tramos del préstamo: Consta de un tramo reembolsable y un tramo no reembolsable, este último se otorga en forma de subvención, condicionado al cumplimiento de hitos como la creación de empleo.
- Cuantía máxima: El préstamo cubrirá hasta el 70% de la inversión subvencionable.
- Intereses: Se aplicará un tipo de interés fijo, determinado al momento de la concesión del préstamo. En caso de mora, se aplicará un recargo adicional.
- Plazo de reembolso: El plazo máximo para la devolución es de 12 años, con un año de carencia.
- Disposición de fondos: Los beneficiarios pueden solicitar disposiciones parciales del préstamo, en función del avance del proyecto.
- Garantías: El Igape podrá exigir garantías según las características de cada operación, y todos los préstamos deben contar con garantías adecuadas.
- Incumplimientos: El incumplimiento de las condiciones puede llevar a la amortización anticipada y la pérdida del tramo no reembolsable.
OTROS DATOS:
- Concurrencia competitiva (por puntos).
- Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas que cubran los mismos gastos subvencionables.
- El plazo máximo para la ejecución de los proyectos será de 3 años, contados desde la fecha de la resolución de concesión. El plazo para justificar las inversiones será de 4 meses después de finalizar el plazo de ejecución.