Programa Bono de las Personas Autónomos 2025

OBJETO:

Tiene como finalidad impulsar la mejora de la competitividad mediante inversiones relacionadas directamente con su negocio.

BENEFICIARIOS:

Las personas trabajadoras autónomas:

  • Estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional.
  • Tengan domicilio fiscal en Galicia.
  • A fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
  • Tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 50.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2023.

Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, que no haya sido beneficiaria con anterioridad de esta ayuda (convocatorias 2020-2024 ambas incluidas) y que no haya presentado en esta convocatoria otra solicitud como persona autónoma individual o societaria.
  • Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2023.
  • Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2023 inferior a 50.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 50.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).

Quedan excluidas:

  1. ) Las personas autónomas colaboradoras y los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.
  2. ) Las personas autónomas administradoras, salvo que formen parte de la sociedad en un porcentaje superior al 25% de sus participaciones o del 33% de su capital, lo que deberán acreditar mediante certificado del Registro Mercantil.
  3. ) Las personas trabajadoras autónomas y las sociedades que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (procedimiento TR341Q) en alguna de las últimas cinco convocatorias (2020-2024 ambas incluidas).

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de octubre de 2024 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda:

  •  Compra de maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuáles se realiza la extracción o elaboración de los productos.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética: compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, lo que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria o instalaciones.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: entendiendo por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
  • Compra de utillaje y herramientas: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes.
  • Reforma del local del negocio: Se refieren a obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de mejora y reparación, decoración, u ornato, que no modifican la estructura constructiva. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas a ferias y verbenas. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
  • Equipamiento informático: Se considera equipación informática a efectos de esta orden las tablets o similares, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles, equipos de red, escáneres y otros similares.
  • Equipamiento de oficina y/o negocio: Se considerará equipación de oficina todo aquel elemento susceptible de ser usado en un entorno de trabajo, tales cómo impresoras, destructoras de papel y otros similares, y por equipación del negocio el conjunto de muebles que sirvan para la actividad normal de la empresa como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.
  • Rótulos: Carteles físicos identificativos de los negocios y de su localización, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas a ferias y verbenas.
  • Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales: Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos. También incluye los gastos de creación y desarrollo de las páginas web que la empresa adquiera, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, la creación y desarrollo de Apps, así como los gastos de creación y mantenimiento, y con la condición de la previsión de utilización a lo largo de varios ejercicios así como el apoyo a la creación, desarrollo y diseño de redes sociales.
  • Diseño de marca: Creación de símbolo formado por imágenes o letras/caracteres que sirve para identificar un negocio y todo lo con él relacionado.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

La subvención del 60% de la actividad a subvencionar con un máximo de 7.000 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Desde el 24/01/2025 hasta 30/09/2025.

OTRA INFORMACION:

  • – Concurrencia no competitiva.
  • – Las facturas deberán ser por un importe mínimo de 100€ sin IVA.
  • – El beneficiario deberá permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional y mantener las inversiones durante un tiempo mínimo de 2 años de manera ininterrumpida desde la solicitud de subvención.
  • – Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis