Objeto
- Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos con actividad económica en el campo del comercio, hostelería, artístico-recreativa y otros servicios, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (código de procedimiento IN417Z).
- Se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones para la mejora energética (en adelante Bono energía pyme). Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover proyectos que fomenten un mejor uso de la energía y contribuyan a reactivar sectores de actividad fuertemente afectados por las restricciones derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y actual carestía de los productos energéticos que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, puedan llevarse adelante en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.
- Las presentes ayudas destinadas a empresas se incardinan en el régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. En este caso se deberá garantizar que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector del transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 €. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 € durante cualquier período de tres ejercicios.
Proyectos subvencionables .
1. Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
- Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
- Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
- Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
- Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.
- Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
- Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.
2. La mejora energética debe describirse adecuadamente en la memoria técnica a la que se hace referencia en el artículo 10 de estas bases reguladoras. No se considerarán válidos los proyectos que no detallen adecuadamente los equipos a instalar y el fundamento de la mejora energética en relación con situación inicial.
3. Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.
Inversiones subvencionables .
1. Los proyectos que no cumplan con los requisitos técnicos mínimos recogidos en el artículo 2 de estas bases reguladoras no serán subvencionables.
2. Se consideran costes subvencionables:
- Los costes de inversión necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética definidas en el artículo 2 de las bases reguladoras.
- La realización del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones, tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.
3. No se consideran costes subvencionables:
- Los gastos de legalización.
- El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
- Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas, reposición de elementos fungibles…).
- Las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica.
4. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hubiesen sido objeto de ayuda en años anteriores.
5. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
PERSONAS BENEFICIARIAS:
- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin prejuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:
- – Sección G: comercio al por mayor y al por menor, divisiones 45 a 47 incluidas.
- – Sección I: hostelería, divisiones 55 a 56 incluidas.
- – Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, divisiones 90 a 93 incluidas.
- – Sección S: otros servicios, solo las divisiones 95 y 96.
- Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como más tardar, en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
1. Serán subvencionables los gastos e inversiones realizadas entre el 1 de Enero y el 30 de septiembre de 2022, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA.
3. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo.
Cada solicitud podrá incluir una o varias actuaciones de distinta tipología dentro de las recogidas en el artículo 2 de las bases reguladoras.
1. Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
- Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico.
Solo serán subvencionables toldos de color blanca y/o negra y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad. - Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control
asociados. - Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores,
incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares). - Bono equipamiento: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una cualificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetaje oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar.Aquellos equipamientos para los cuales no exista sistema de cualificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipamiento previsto tiene una eficiencia energética superior a sustituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.
- Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida se refiere exclusivamente a las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento; quedan fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una cualificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetaje oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de cualificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipamiento previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de refrigeración gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, billas economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
- Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.
Gastos subvencionables:
2. Se consideran costes subvencionables:
- Los costes de inversión necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética definidas en el artículo 2 de las bases reguladoras.
- La realización del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones, tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.
3. No se consideran costes subvencionables:
- Los gastos de legalización.
- El imposto sobre el valor añadido (IVA).
- Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, del
13 de junio, de subvenciones de Galicia. - No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas, reposición de elementos fungibles…).
- Las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica.
4. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya fuesen objeto de ayuda en años anteriores.
5. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de
manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
1. La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación.
2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud.
PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 14 de julio de 2022. (DOG, nº 66 de 5 de abril de 2022)
PARA LA EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN:
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2022.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Son obligaciones de los beneficiarios, sin prejuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
- Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, numeradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, las comprobaciones y verificaciones que realicen el organismo intermedio, la autoridad de gestión y la autoridad de control y, de ser el caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, presentando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado, por un período mínimo de tres años una vez finalizado el proyecto.
- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años.
- En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar el cofinanciamiento con fondos de la Xunta de Galicia a través del Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.
- En relación con la publicidad de la financiación, durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, el beneficiario deberá informar al público del apoyo obtenido del Inega, Xunta de Galicia:
- haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en el caso de que disponga de un, de la operación, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero del Inega.
- Colocando, polo menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en que mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público. El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en un supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Más Información y Tramitación:
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=IN417Z
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https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220405/AnuncioG0474-010422-0002_gl.pdf