Programa de ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia

CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO
  • VI483C – Concesión inicial
  • VI483D – Renovación de la ayuda
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA

RESOLUCIÓN del 18 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2024.
(DOG núm. 8 del 11 de enero de 2024)

OBJETO

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión inicial (código de procedimiento VI483C) y la renovación (código de procedimiento VI483D) de las subvenciones del Programa de ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia, para facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.
Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2024, con carácter plurianual.
La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y REQUERIMIENTOS DE ENMIENDA DE LA SOLICITUD
  1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.
  2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.
  3. Las solicitudes se tramitarán en función del orden cronológico de entrada en el registro electrónico de la Xunta de Galicia. Para tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en que la solicitud esté válidamente cubierta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
  4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
  5. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.
    Se podrán enviar mensajes al teléfono móvil o al correo electrónico de las personas interesadas avisando de estas publicaciones. Para estos efectos, las personas solicitantes deberán indicar en el anexo de solicitud un teléfono móvil y/o un correo electrónico de contacto para recibir dichas comunicaciones.
  6. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la jefatura de la correspondiente área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de concesión inicial o de renovación de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en cada convocatoria, resolverá lo que conforme a derecho proceda.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
    1. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
    2. Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Los contratos deberán tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.
    3. Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, lo que se deberá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento, en el que conste, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.
    4. Que los ingresos mínimos de su unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el IPREM.
    5. Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
  2. Además de los anteriores requisitos, deberán cumplirse los siguientes:
    1.  Que la renta mensual de la vivienda no supere los importes establecidos en el ordinal octavo de estas bases reguladoras.
    2. Que la suma total de las rentas anuales de las personas que formen parte de su unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. El límite será de 4 veces el IPREM en caso de que la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría general o dentro de ella haya personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. El límite será de 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea familia numerosa de categoría especial o tenga personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
SOLICITUDES
  1. Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del formulario de solicitud de concesión inicial (código de procedimiento VI483C) o de renovación de la ayuda (código de procedimiento VI483D) que se incorporan a esta resolución como anexo I y anexo III, respectivamente, debidamente cubierto, que deberá dirigirse al Área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda objeto del contrato.
  2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( https://sede. x unta.gal).
    Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDE

El plazo de presentación de solicitudes de concesión inicial de la ayuda, anexo I (código de procedimiento VI483C), comenzará el día 15 de enero de 2024 y terminará el día 29 de febrero de 2024 y, en todo caso, con el agotamiento de las partidas presupuestarias contenidas en esta convocatoria, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Para la renovación de la ayuda, anexo III (código de procedimiento VI483D), en el plazo que se señale en la resolución de concesión inicial de la ayuda

DECLARACIONES RESPONSABLES A REALIZAR EN LA SOLICITUD

En los formularios de solicitud de concesión inicial (anexo I) y de renovación de la ayuda (anexo III) la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

  1. Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.
  2. Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia para la misma finalidad.
  3. Declaración responsable de los ingresos de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio económico o período impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  4. Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es propietaria y/o usufructuaria de una vivienda ubicada en territorio español, salvo en los supuestos exceptuados en la letra a) del punto 3 del ordinal sexto.
  5. Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia tiene parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora.
  6. Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  7. Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es arrendataria de viviendas gestionadas por el IGVS o por cualquier otra Administración pública.
  8. Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  9. Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  10. Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS PERSONAS SOLICITANTES
  1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud de concesión inicial de la ayuda, anexo I, (código de procedimiento VI483C) la siguiente
    documentación:

    1. Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, de ser el caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede. xunta.gal/modelos-normalizados.
    2. Contrato de alquiler de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. El contrato que se presente deberá tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.
    3. Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, y de comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento
    4. Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de su unidad de convivencia. Las personas integrantes de la unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud. Para estos efectos, se reconocerán los certificados expedidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que figuren en el justificante de empadronamiento conjunto deberán constar en el anexo II.
    5. En el supuesto de personas emigrantes gallegas retornadas a España deberá aportarse la siguiente documentación:
      1. Documentación acreditativa de la vinculación con Galicia de la persona solicitante: nacimiento en Galicia o, de ser el caso, ser cónyuge o pareja de hecho inscrita o descendiente por consanguinidad de una persona gallega y nacida en Galicia.
      2. Baja consular, certificado de persona emigrante retornada expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno o cualquier otra documentación que acredite de manera fidedigna la fecha de retorno a España, así como el tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.
    6. En el caso de no presentar declaración del IRPF o en el supuesto de percibir alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberá aportarse la siguiente documentación:
      1. Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en el ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, de ser el caso.
      2. Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) relativo al ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, de ser el caso.
      3. Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario, de ser el caso.
      4. Certificado de la cuantía percibida por la renta de integración social de Galicia, de ser el caso.
    7. En el supuesto de ingresos obtenidos en el extranjero, copia de la declaración similar a la del IRPF, autenticada por la correspondiente delegación consular y, de ser el caso, certificado acreditativo de equivalencia en euros del importe declarado.
    8. En caso de que alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español y no puedan disponer de ella:
      1. Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, de ser el caso.
      2. Documentación que acredite que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, de ser el caso.
      3. Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona solicitante o de alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia, de ser el caso.
    9. En caso de que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en territorio español, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa.
    10. Extracto o certificado bancario acreditativo del pago de la renta de las mensualidades correspondientes, en el supuesto de que el reconocimiento del derecho de la ayuda tenga carácter retroactivo.
    11. En el caso de familias numerosas, título de familia numerosa, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
    12. Certificado de discapacidad, con indicación de su grado, de la persona solicitante y/o de las personas que integran su unidad de convivencia, de ser el caso y para el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
    13. Acreditación de la condición de víctima de terrorismo, de ser el caso
MOTIVOS DE NO CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato de
alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

  1.  Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Para estos efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
  2. Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
  3. Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  4. Ser arrendataria de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier otra Administración pública.
  5. Estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las personas a las que se les haya revocado alguna de las ayudas previstas en este o en el anterior plan de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante o a alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia

CAUSAS DE DENEGACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Será causa de denegación de la solicitud de la subvención el incumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente resolución de convocatoria.
También serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. Para estos efectos, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, según lo previsto en el punto 3 del ordinal décimo séptimo.

CÓMPUTO DE LOS INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

Para la determinación de los ingresos se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante y por cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia relativos al período impositivo que se determine en la correspondiente convocatoria.
A los efectos del cómputo de los ingresos mínimos, se tendrá en cuenta el importe del rendimiento neto previo de la declaración del IRPF.
De no disponer de la correspondiente declaración o en el caso de percibir alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se deberán declarar los ingresos en el anexo de solicitud y aportar la correspondiente justificación documental, de conformidad con lo establecido en el punto 1.e) del ordinal décimo primero.

DATOS FISCALES QUE SE TENDRÁN EN CUENTA

Los datos fiscales que se tendrán en cuenta, a los efectos del cómputo de ingresos, serán los siguientes:

  1. Para la concesión inicial de la ayuda, los correspondientes al ejercicio fiscal de 2022.
  2. Para la renovación de la ayuda, los correspondientes al ejercicio fiscal o período impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de renovación de la ayuda.
LÍMITES DE INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA PARA EL AÑO 2024

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
  1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 50% de la renta que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, en función de sus ingresos, conforme a los siguientes tramos:
    • Ingresos desde 0,5 hasta 1,5 veces el IPREM, el 50% de la renta que deban satisfacer por el alquiler.
    • Ingresos superiores a 1,5 y hasta 2,5 veces el IPREM, el 40% de la renta que deban satisfacer por el alquiler.
    • Ingresos superiores a 2,5 y hasta 3, 4 o 5 veces el IPREM (en función de los límites máximos de ingresos previstos en la letra b) del punto dos del ordinal sexto de esta resolución), el 30% de la renta que deban satisfacer por el alquiler.
  2. Con cargo a fondos autonómicos podrán incrementarse los porcentajes anteriores de ayuda en 10 puntos porcentuales para los siguientes colectivos:
    • Personas menores de 36 años. En el caso de suscripción del contrato por varias personas, todas deberán cumplir este requisito de edad.
    • Familias numerosas.
    • Familias monoparentales.
    • Unidades de convivencia inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad superior a un año.
    • Personas emigrantes gallegas retornadas a España durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de la ayuda, siempre que hayan residido en el extranjero un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España.
  3. La cuantía de la ayuda reconocida en la resolución de concesión se determinará en función de la renta establecida en el contrato, sin que en ningún caso su importe pueda ser incrementado, aunque la citada renta aumente a lo largo de la duración del contrato.
  4. Si en la renta del contrato se incluyeran los gastos de comunidad y sus costes no estuvieran desglosados, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la determinación de la subvención se valorará el importe de los gastos de comunidad como un 5% del importe total de la renta y se descontará de su total para aplicarle el porcentaje de subvención del 50%, 40% o 30%, según le corresponda.
    Asimismo, si en el contrato se incluyeran anexos, como garajes o trasteros, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la determinación de la subvención, se valorará el importe de la vivienda como un 80% del total de la renta, cuando esta incluya vivienda y garaje, 95% cuando se incluya vivienda y trastero, y 75% cuando se incluya vivienda, garaje y trastero.
DURACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

La ayuda se concederá anualmente y podrá alcanzar el plazo máximo de dos años. No obstante, para poder disfrutar de la segunda anualidad deberá solicitarse la renovación anual en el plazo que se señale en la resolución de concesión de la ayuda inicial. Para estos efectos, se deberá aportar la documentación especificada en el ordinal decimocuarto.
El reconocimiento del derecho de la ayuda podrá tener carácter retroactivo, si así se acuerda en la correspondiente convocatoria.

RENTA MÁXIMA PERMITIDA EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
  1. Las personas beneficiarias deberán justificar la subvención mediante la presentación de los extractos o certificados bancarios acreditativos del pago de la renta. La persona que ordene el pago de la renta deberá ser integrante de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la subvención. No obstante lo anterior, para estos efectos también se admitirán los siguientes documentos:
    • Extractos o certificados bancarios de los ingresos realizados por empresas mediadoras o inmobiliarias a favor de la persona arrendadora donde quede acreditado el importe del ingreso y su concepto.
    • Extractos o certificados bancarios de los ingresos realizados por la persona arrendataria a empresas mediadoras o inmobiliarias, siempre que se aporte un documento de la persona arrendadora que autorice la recepción en esa cuenta bancaria de los pagos mensuales de la renta, o que figure expresamente en el propio contrato de alquiler como forma de pago de la renta.
      En ningún caso se admitirán como justificación los recibos de pagos realizados en metálico.
  2. La justificación del pago de las rentas mensuales se realizará de la siguiente manera:
    • La correspondiente a las mensualidades reconocidas con carácter retroactivo y que no se aportaran con anterioridad deberán presentarse en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión.
    • La correspondiente a los pagos posteriores a la notificación de la resolución de concesión se realizará con una periodicidad mensual y deberá presentarse, preferentemente, dentro de los diez días siguientes al de finalización del mes correspondiente, sin que en ningún caso se puedan admitir justificaciones fuera del plazo de tres meses desde la finalización del último mes objeto de la subvención.
  3. La remisión de la citada justificación podrá realizarse de forma presencial o electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  4. La falta de justificación del pago de la renta dentro de los plazos señalados determinará la pérdida del derecho a la subvención de la correspondiente mensualidad, sin que eso exima a la persona arrendataria de su responsabilidad de pago de la renta.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El pago de la subvención se realizará desde la fecha de efectos económicos señalada en la resolución de concesión y una vez justificado el abono de la renta, mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria señalada para estos efectos en el anexo I, de solicitud de la concesión inicial de la ayuda (código de procedimiento VI483C), o en el anexo III, de solicitud de renovación de la ayuda (código de procedimiento VI483D)

RENOVACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
  1. Todas las personas que resulten beneficiarias y no perdieran el derecho mediante la oportuna resolución podrán renovarla por otra anualidad, hasta alcanzar una duración máxima de dos años, siempre que en el momento de la renovación de la ayuda la persona beneficiaria cumpla los requisitos comunes previstos en el ordinal sexto.
  2. Para solicitar la renovación de la ayuda las personas interesadas deberán presentar, en los términos establecidos en los ordinales décimo y décimo segundo, en el plazo que se señale en la correspondiente resolución de concesión inicial de la ayuda, el anexo III, de solicitud de renovación (código de procedimiento VI483D), acompañado de la siguiente documentación complementaria:
    • Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, de ser el caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede. x unta.gal/modelos-normalizados.
    • Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, y de comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento.
    • Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Las personas integrantes de la unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud de renovación. Para estos efectos, se reconocerán los certificados expedidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que figuren en el justificante de empadronamiento conjunto deberán constar en el anexo II.
    • Declaración de la persona arrendadora de la vivienda de que la persona arrendataria no tiene ninguna reclamación pendiente por impago de las rentas y/o de los suministros.
    • En el caso de no presentar declaración del IRPF o en el supuesto de percibir alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberá presentarse la siguiente documentación:
      1. Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en el ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, de ser el caso.
      2. Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el INSS relativo al ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, de ser el caso.
      3. Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario, de ser el caso.
      4. Certificado de la cuantía percibida por la renta de integración social de Galicia, de ser el caso.
    • En el caso de ingresos obtenidos en el extranjero, copia de la declaración similar a la del IRPF autenticada por la correspondiente delegación consular y, de ser el caso, el certificado acreditativo de equivalencia en euros del importe declarado.
    • En caso de que en la fecha de presentación de la solicitud de renovación alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español y no puedan disponer de ella:
      1. Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, de ser el caso.
      2. Documentación que acredite que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, de ser el caso.
      3. Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona solicitante o de alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia, de ser el caso.
    • En caso de que en la fecha de presentación de la solicitud de renovación la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en territorio español, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa.
  3. La comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento de renovación se efectuará de conformidad con lo previsto en el ordinal
    decimotercero de la Resolución de 18 de diciembre de 2023.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN RENOVADA Y DATOS FISCALES A TENER EN CUENTA

La cuantía de la ayuda renovada será la misma que se venía percibiendo, sin perjuicio de su reajuste, para los casos de disminución de la renta a pagar y para los supuestos de cambio de domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal vigésimo segundo.
Asimismo, podrá ajustarse la ayuda que se venía percibiendo en función del porcentaje que le corresponda, en el supuesto de variación del tramo de ingresos o desaparición de las circunstancias que posibilitaron el incremento del 10% adicional, con fondos autonómicos, previsto en el punto 2 del ordinal noveno, sin que en ningún caso pueda incrementarse el importe de la ayuda que se venía percibiendo.
A los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos económicos en el momento de la renovación anual de las ayudas, se utilizarán el IPREM y los datos fiscales correspondientes al período fiscal especificado en la correspondiente convocatoria

CAMBIO DE DOMICILIO
  1. Si durante la vigencia de la concesión inicial o de la renovación la persona beneficiaria de la ayuda cambia su domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia y suscribe un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda del contrato anterior. La comunicación deberá hacerse en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.
  2. El cambio de domicilio no supondrá la pérdida del derecho a la subvención, siempre que con el nuevo contrato se cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria y, además, el nuevo contrato se formalice sin interrupción temporal con el anterior.
  3. Con el nuevo contrato de alquiler de la vivienda la persona beneficiaria deberá aportar el justificante de empadronamiento conjunto de la unidad de convivencia en este nuevo domicilio. La fecha de alta del empadronamiento en este domicilio deberá ser consecutiva con la baja en el domicilio anterior.
  4. El importe de la subvención se ajustará a la cuantía del nuevo contrato, sin que, en ningún caso, pueda recibir más subvención de la que venía percibiendo
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas beneficiarias, además de cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán cumplir las siguientes:

  1. Justificar la subvención conforme a lo previsto en las bases reguladoras.
  2. Residir de forma habitual y permanente en la vivienda durante todo el período por el que se conceda la ayuda.
  3. Permitirle al IGVS la realización de las inspecciones y/o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de la subvención concedida.
  4. Estar al día de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.
  5. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
  6. Las demás obligaciones que derivan de esta resolución
PÉRDIDA Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
  1. Podrán ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los siguientes:
    • El incumplimiento de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras.
    • La falta de justificación de la subvención o la falsedad en el pago de las rentas de la vivienda.
    • La falta de comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.
    • La resolución del contrato de arrendamiento, salvo en los casos previstos de cambio de domicilio y, en estos supuestos, siempre que no exista interrupción temporal en la formalización del nuevo contrato de alquiler de vivienda, en los términos del ordinal vigésimo segundo.
    • El impago de los gastos de comunidad o de los suministros, cuando sean por cuenta de la persona arrendataria.
    • La existencia de denuncias por comportamientos contrarios a las normas de convivencia.
  2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, junto con los intereses de demora desde su pago, calculados aplicando el interés legal del dinero incrementado en un 25%, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.
  3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, si es el caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio
COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE ESTAS AYUDAS

Esta ayuda no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan 2022-2025 ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las entidades locales u otras administraciones o entidades públicas.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos en los que los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones concedan una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital