OBJETO:
La finalidad del programa es favorecer la creación de nuevos empleos estables y contribuir al crecimiento de pequeñas unidades productivas con potencialidad para la creación de empleo, a través de la concesión de una cuantía fija que contribuya la que las personas autónomas hagan frente a la contratación de personas trabajadoras.
DOS TIPOS DE BONO:
1. BONO DE CONTRATACIÓN → Ayuda para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
2. BONO DE FORMACIÓN (OPCIONAL) → Ayudas para llevar a cabo acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio de esta orden, con el objeto de mejorar sus conocimientos y las habilidades relacionadas con el puesto de trabajo.
BENEFICIARIOS:
- Personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales.
- Domicilio social y fiscal en Galicia
- Deberá ser la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollasen como personas trabajadoras autónomas la misma actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran, ni las personas autónomas colaboradoras.
ACCIONES SUBVENCIONABLES:
BONO CONTRATACIÓN:
- Que las personas contratadas sean desempleadas demandantes de empleo.
- Que las contrataciones se realicen dentro del período el 01/10/2024 hasta el 30/09/2025 (ambas fechas incluidas).
- Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.
- Que estén comunicadas al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación Contrat@ en plazo.
- La contratación deberá ser indefinida inicial (incluidos fijos discontinuos).
- El período de actividad del contrato fijo discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.
- El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial (jornada mínima del 50 % respecto de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común máxima legal).
Se subvencionan la primera, la segunda y la tercera contratación indefinida inicial que realice la persona autónoma o la persona profesional.
1ª Contratación indefinida inicial:
Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiera otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida.
2ª y 3ª contratación indefinida inicial:
Siempre que con anterioridad a la formalización de dichos contratos existan en la plantilla de la persona o entidad solicitante, una (para la segunda contratación) o dos (para la tercera contratación) personas contratadas indefinidas.
La persona beneficiaria deberá mantener en su plantilla la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de 3 años.
BONO FORMACIÓN (OPCIONAL):
- La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma cuyo contrato se subvenciona a través del bono de contratación.
- La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
- La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de inicio del contrato de la solicitud y deberá estar finalizada el 30 de octubre de 2025.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
BONO CONTRATACIÓN:
Las contrataciones indefinidas iniciales tendrán los siguientes incentivos:
- Primera persona trabajadora indefinida desempleada: 7.500€.
La cuantía será de 9.000€ cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:- a) Mujer
- b) Personas desempleadas de larga duración.
- c) Mayores de 52 años.
- d) Personas con discapacidad.
- e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
- f) Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.
- Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 9.000€.
La cuantía será de 11.000€ cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:- a) Mujer
- b) Personas desempleadas de larga duración.
- c) Mayores de 52 años.
- d) Personas con discapacidad.
- e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
- f) Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.
Los incentivos señalados en el apartado anterior se incrementarán en un 15% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
- ) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
- ) Personas mayores de 45 años (no será aplicable en caso de que la ayuda se conceda por el colectivo de mayores de 52).
- ) Personas trans.
- ) Si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada, según informe del Observatorio del Empleo.
De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:
- Para la primera persona trabajadora indefinida: 14.400€.
- Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 17.600€.
BONO FORMACIÓN (OPCIONAL): 2.000€ por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona.
EXCLUSIONES:
- Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora en el caso de sucesión de empresas.
- Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente.
- Las contrataciones realizadas con trabajadores/as por las que la misma persona autónoma o entidad hubiera obtenido ayudas al amparo de este procedimiento: TR349F.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Plazo desde el 24/01/2025 hasta el 30/09/2025.