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Programa ES-TRANSFORMA en cooperativas o sociedades laborales 2026 (TR802R)

OBJETO:

Tienen como finalidad apoyar la transformación de negocios ya existentes en cooperativas o sociedades laborales, favoreciendo la continuidad empresarial, el relevo generacional y el fortalecimiento de la economía social en Galicia.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales constituidas en los tres años anteriores a la solicitud, siempre que hayan surgido a través de alguno de los siguientes procesos:

  • Constitución por ausencia de relevo generacional: Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, integradas total o parcialmente por las personas trabajadoras cuyos contratos resultasen extinguidos por causa de crisis, jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su persona empleadora.
  • Constitución por personas autónomas: Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, que estén integradas en su totalidad por personas trabajadoras autónomas que ya hayan estado realizando una actividad laboral y, por lo tanto, estén en situación de alta en el correspondiente régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional.
  • Constitución por transformación:
    • Transformación de todo tipo de sociedades, incluidas las cooperativas juveniles, en cooperativas o sociedades laborales debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud.
    • Adquisición de una empresa, principalmente por parte de sus trabajadores, para continuar la actividad y transformarla en una entidad de economía social.

No podrán tener la consideración de entidades beneficiarias:

  • Hayan sido condenados por delitos económicos, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de las personas trabajadoras.
  • Hayan sido declarados responsables en procedimientos concursales calificados como culpables.
  • Se encuentren incursos en cualquiera de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la normativa de subvenciones.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. Asesoramiento legal para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación en una de estas entidades de economía social. Los gastos de registro, notaría y los informes legalmente preceptivos para el proceso de transformación.
  2. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.
  3. Obtención de certificaciones de calidad.
  4. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.
  5. Plan de protección de datos.
  6. Equipamiento informático.
  7. Adquisición y desarrollo de software y páginas web.
  8. Mejora en la eficiencia energética.
  9. Adquisición de equipamiento.
  10. Reforma del local de negocio.
  11. Mobiliario.
  12. Elementos de transporte.
  13. Alquiler del local del centro de trabajo.
  14. Seguro de responsabilidad civil y responsabilidad civil de explotación del centro de trabajo.

En ningún caso será gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni otro impuesto indirecto cuando sea susceptible de recuperación o compensación, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso el coste de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
No serán subvencionables las facturas inferiores a 100 euros, sin IVA.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

  • Para sociedades laborales y cooperativas constituidas por ausencia de relevo generacional: 80 % del coste total de los gastos subvencionables.
  • Para sociedades laborales y cooperativas constituidas por personas autónomas o por transformación de otras entidades: 60 % del coste total de los gastos subvencionables.

La cuantía de la ayuda por los conceptos subvencionables tendrá los siguientes límites:

  • 4.000 € para el gasto incluido en el concepto 1.
  • 5.000 € para cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 2, 3, 4 y 5.
  • 8.000 € y 12 mensualidades, como máximo, para el alquiler del centro de trabajo, incluido en el concepto 13.
  • 500 €, como máximo, para los seguros de responsabilidad civil y responsabilidad civil de explotación en su conjunto, incluidos en el concepto 14.

La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en 2.000 € por cada una de las condiciones que se cumpla de las que se señalan a continuación

  • Sede en ayuntamiento rural.
  • Mayoría de mujeres.
  • Actividad con infrarrepresentación femenina.
  • Mayoría de menores de 30 años.
  • Mayoría de emigrantes retornados.
  • Mayoría de mayores de 45 años.
  • Mayoría de personas con discapacidad.
  • Mayoría de personas trans.

Importe máximo de ayuda: 30.000 € por entidad.
Importe máximo de ayuda con bonificaciones (máximo adicional: 16.000 €): 46.000 € por entidad.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Desde el 01/07/2026 hasta el 15/09/2026 o agotar fondos.

OTROS DATOS DE INTERÉS

Régimen de minimis.
Convocatoria en concurrencia no competitiva (por orden de entrada hasta agotar fondos).