OBJETO:
Tiene como finalidad ayudar a las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma. Su finalidad es facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio, pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector.
BENEFICIARIOS:
- Las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad que quieran volver a emprender y cumplan:
– Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio
profesional, en el período de 31 de octubre de 2022 al 30 de octubre de 2023.
– Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier
otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
– Estar inscrita como persona demandante de empleo en el SEPE con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse
en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.
– Transcurrir un período mínimo de tres meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
– Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
– Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. - Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación,
siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida entre el 31/10/2022 y el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda. - Quedan excluidas de las ayudas reguladas en esta orden las personas trabajadoras autónomas que ya habían sido beneficiarias con anterioridad de esta ayuda (TR790A), así como las
personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio. También quedan excluidas las personas autónomas colaboradoras y los miembros de las sociedades mercantiles y sociedades laborales.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
La ayuda del bono alta nueva oportunidad será de 10.000€.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Plazo hasta 31/10/2023 o hasta agotar presupuesto disponible.
OTRA INFORMACION:
– Concurrencia no competitiva. Se resolverán por orden de entrada hasta agotar presupuesto disponible.
– Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis.