Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social constituída en PLENO) de 31 de enero de 2017, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 3331/2015
Entre los derechos fundamentales de la persona reconocidos en la Constitución Española (CE), los que han resultado objeto de examen, interpretación y aplicación por parte de la sentencia cuyo comentario estamos llevando a cabo han sido el de la intimidad y el de la propia imagen, ambos recogidos en el artículo 18, respectivamente en sus apartados 1 y 4, que transcribimos a continuación:
Artículo 18.
1.Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2.La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
1.Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2.La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
La norma de desarrollo a la que se refiere el apartado 4 del transcrito artículo 18 constitucional es la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), cuyo artículo 1 también transcribimos:
Fuente : graduadosocial.com
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