(TU503A) SUBVENCIÓN PARA ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO Y DE RESTAURACIÓN DE GALICIA 2021
OBJETO: Son ayudas que tienen como finalidad mejorar las infraestructuras de los establecimientos de alojamientos turísticos y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
- Podrán ser beneficiarios:
- Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
- Las empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
- Pymes (microempresas, pequeñas y medianas empresas) que estén clasificadas como establecimiento turístico y estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT).
- Deben tener una antigüedad no inferior a 5 años (tanto de actividad como del establecimiento). Se tomará como fecha de referencia la fecha de inscripción en el REAT.
- Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o cualquier otro derecho que autorice la realización de las actuaciones y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad (5 años desde el pago de la subvención).
TIPOS DE ACTUACIONES (realizadas entre el 01/01/2021 y el 31/10/2021):
- Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
- Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
- Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y del embellecimiento del entorno.
- Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento.
- Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
- Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
- Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Inversiones vinculadas al proyecto.
- Gastos de obra vinculados a la ejecución del proyecto.
- Servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra (límite del 6% de la inversión neta).
No son subvencionables: la adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte; los gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias; obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería,…); seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares; gastos de conectividad; activos adquiridos mediante leasing o renting; ni los que habían sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES:
- Si la actuación lo requiere, el titular deberá contar con la correspondiente licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no precisar dicha licencia
- Cuando el importe del gasto sea igual o superior a 40.000 € en el caso de obras y 15.000 € en el caso de bienes, habrá que aportar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, o la adquisición del bien.
- Es obligatorio presentar una memoria que incluya:
– Planos de localización de la inversión.
– Relación, indicando calidades, de los materiales y acabados propuestos
– Relación detallada de los bienes muebles y equipamientos, con indicación de las calidades, localización y número que se van a instalar.
– Reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del entorno. - Se concederán por concurrencia competitiva, siendo la puntuación mínima de 20 puntos. Los criterios que se valorarán serán: antigüedad, mayor inversión, empleo mantenido y creado en el año 2019, tamaño de la empresa, contar con certificados de calidad o ambiental y tener implantado un Plan de Igualdad.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Se subvencionará entre el 30% y el 50% del total del presupuesto (dependerá de la puntuación obtenida), siendo el gasto máximo subvencionable de 100.000€.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 04/03/2021