REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
Actividad comercial y domicilio social en Galicia.
Que la empresa sea una pyme y tenga menos de 20 empleados y no tengan consideración de gran establecimiento.
Que su IAE principal sea uno de los indicados en el anexo I y II. Si la actividad principal es una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de venta igual o inferior a 300 m2 (excepto los comercios de venta de muebles, IAE 653.1).
En el caso de talleres artesanales, deberán estar inscritos en el Rexistro Xeral de Artesáns de Galicia.
ACCIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS:
Las actuaciones deberán realizarse entre el 01/12/2020 y 29/10/2021.
La cuantía de la ayuda para todos los conceptos será del 80% del gasto subvencionado teniendo en cuenta los límites indicados a continuación.
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