OBJETO:
La ayuda económica tiene como finalidad apoyar aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral. (código de procedimiento TR341D).
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
- Se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional que se formalicen entre el 01/10/2021 hasta el 30/09/2022 (ambos inclusive).
- Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, en el momento de darse de alta como autónomo/a.
- Estar dado/a de alta como autónomo en el momento de solicitar la ayuda y desarrollar la actividad en Galicia.
- Tener domicilio fiscal en Galicia
- Que no hayan recibido subvenciones por empleo autónomo en los últimos tres años.
- No desarrollasen como personas autónomas la misma o similar actividad, en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad; ni estuviesen de alta como autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social o mutua en los últimos 3 meses previos.
- Podrán ser beneficiarias las personas autónomas que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre las soliciten a titulo personal (debe estar constituida previa a la presentación de la solicitud de esta ayuda).
- Quedan excluidas las sociedades mercantiles, las cooperativas y sociedades laborales, así como los autónomos colaboradores.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
- La ayuda será de 2.000€ para las personas desempleadas en general.
- La ayuda será de 4.000€ en el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes casos (no acumulables):
– Persona menor de 30 años.
– Persona desempleada de larga duración.
– Persona desempleada con discapacidad.
– Persona desempleada que se encuentre en situación o riesgo de exclusión social.
– La cuantía base se incrementará un 25% en los siguientes casos (acumulables hasta cuantía máxima 10.000€):
– Si es mujer.
– En el caso que el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.
– Si la persona incorporada es mayor de 45 años
– Si la persona incorporada es un emigrante retornado.
– Para las personas trans.
– Profesiones y oficios en los cuáles la mujer esté subrepresentada según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Hasta el 30/09/2022 o hasta agotar presupuesto disponible.