Subvención para modernización de empresas de transportes de viajeros y de mercancías por carretera.

SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y DE EMPRESAS PRIVADAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – IF325A, IF325B, IF325C, IF325D, IF325E, IF325F, IF325G, IF325H, IF325I e IF325J – DOG núm 82 de 28 de abril de 2023

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios

Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España, tanto las personas jurídicas privadas incluidas en la definición de pyme como las personas físicas.
Los destinatarios últimos de las ayudas dirigirán las solicitudes a las comunidades autónomas donde tengan su residencia fiscal.

Requisitos

  1. Que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:
    1. Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
    2. Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
    3. Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
    4. Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
  2. Que en la fecha de la solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.
  3. Que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

Exclusiones :

  1. Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  2. Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
  3. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
  4. Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Proyectos subvencionables

Se establecen nueve categorías de soluciones de modernización subvencionables:

  • Categoría 1. Gestión de documentos de control electrónicos (anexo I, IF325A).
  • Categoría 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación (anexo II, IF325B).
  • Categoría 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión (anexo III, IF325C). Esta categoría está destinada únicamente a la actividad de transporte de mercancías
  • Categoría 4. Implantación de sistemas TMS/ERP (anexo IV, IF325D).
  • Categoría 5. Implantación de sistemas SAE (anexo V, IF325E). Dado que las ayudas se establecen por número de vehículos de la empresa, la implantación debe realizarse en los siguientes vehículos:
    • Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en un vehículo.
    • Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en tres vehículos
    • Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en diez vehículos.
  • Categoría 6. Actualización de sistemas SAE (anexo VI, IF325F). Dado que las ayudas se establecen por número de vehículos de la empresa, la implantación debe realizarse en los siguientes vehículos:
    • Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en un vehículo.
    • Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en tres vehículos
    • Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en diez vehículos.
  • Categoría 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros (anexo VII, IF325G). Las ayudas se establecen por número de vehículos e importe por el sistema de conteo, por lo que:
    1. Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas hardware de conteo y los sensores necesarios en un vehículo.
    2. Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas hardware de conteo y los sensores necesarios en tres vehículos.
    3. Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas hardware de conteo y los sensores necesarios en diez vehículos.
  • Categoría 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos (anexo VIII, IF325H).
  • Categoría 9. Mejora de sistemas de ticketing (anexo IX, IF325I).

Requisitos:

  • Podrán elegir hasta un máximo de dos soluciones. El destinatario último recibirá un «cheque moderniza» por la cuantía correspondiente a la actuación para la que solicitó la ayuda

Categorías de soluciones de modernización a las que se puede acceder según la actividad desarrollada por el destinatario último:

Plazo de Presentación

  • Desde el 29 de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2024

Plazo de ejecución

  • Desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de ayuda y hasta doce meses desde la resolución de concesión

Cuantía de la ayuda

Se establece el importe de las ayudas en función del tipo de actividad del destinatario último y de su tamaño (número de empleados y número de vehículos)
En cuanto al número de empleados, se computará el personal medio en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social en el período de los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.

  • Para los/las autónomos/as, computan:
    • 1. El/La autónomo/a empleador/a.
    • 2. El personal medio en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social en el período indicado.
    • 3. Autónomos/as colaboradores/as que declare el/la autónomo/a.
  • Para las empresas, computan:
  • 1. El personal medio en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social en el período indicado.2º) Autónomos/as societarios/as que declare la empresa.

En cuanto al número de vehículos de la empresa, se contabilizará el número de vehículos en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

Presupuesto

  • 6.257.682,00 euros

Documentación

Orden de Bases (DOG-Nº82 .28.04.2023)
Extracto Convocatoria (DOG-Nº82 .28.04.2023)

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)