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Subvenciones al comercio minorista 2026 ( CO300C )

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

  •  Actividad comercial y domicilio social en Galicia.
  •  Máximo de 10 personas empleadas (incluidas personas en situación de autoempleo).
  •  Que estén dados de alta en algún epígrafe del Anexo II y III, y que ésta constituya la actividad para la que va dirigida la subvención. Si la actividad subvencionada es una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
  •  Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de venta igual o inferior a 300 m2 (excepto los comercios de venta de muebles, IAE 653.1).
     No podrán acceder a estas ayudas los comerciantes que hayan sido beneficiarios en la convocatoria anterior para el mismo establecimiento.

ACCIONES SUBVENCIONABLES:

1. Línea de digitalización e innovación comercial: Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones dirigidas a la digitalización del entorno comercial omnicanal y a la transformación digital del punto de venta y el modelo de negocio:

2. Línea de modernización comercial: Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones dirigidas a la mejora de la imagen, la eficiencia del local y de los recursos y la calidad del producto final:

3. Línea de sostenibilidad ambiental: Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones dirigidas a la reducción de las cantidades de embalaje mediante la adaptación de su tamaño y forma a la dimensión y formato de los productos:

  • a. Cajas de cartón 100 % reciclado.
  • b. Sobres de cartón o papel 100 % reciclado.
  • c. Papel vegetal.
  • d. Rellenos para embalaje (rellenos vegetales y protecciones acolchadas de papel 100 % reciclado).
  • e. Bolsas de papel 100 % reciclado.
  • f. Bobinas de papel 100% reciclado
  • g. Bolsas de tela de algodón 100 %.
  • h. Bolsas de tela de lino 100 %.
  • i. Bolsas de tela de cáñamo 100 %.

Inversión/gasto máximo de 2.500€ sin IVA.

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES:

  •  Se subvencionarán actuaciones ejecutadas (facturas y pagos) entre el 25/10/2025 y hasta tres meses después de la resolución de concesión, siendo la fecha máxima límite el 13/11/2026.
  •  Inversión/gasto mínimo de 1.000€ sin IVA
  •  Gastos no subvencionados:
    – La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen, cámaras fotográficas y terminales o lectores de TPV.
    – Adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales.
    – La adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipamiento necesaria para el desarrollo de las obras.
    – Adquisición de materia prima de la actividad artesanal.
    – La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras e instalaciones.
    – El menaje y objetos de decoración y material no inventariable y con una vida útil previsible inferior a un año.
    – Las obras de mejora y acondicionamiento en almacenes o en espacios no destinados a la exposición y venta.
    – La adquisición de recambios y piezas.
    – Las tasas, licencias, visados y autorizaciones relativas a las obras.
    – El mantenimiento e instalación de sistemas de alarma y seguridad.
    – La adquisición de elementos que coincidan con los propios de la actividad comercial de la empresa, susceptibles de venta posterior.
    – Los trabajos realizados por la propia persona solicitante de la ayuda ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad sea la propia empresa
    solicitante o se diese un supuesto de autofacturación.
    – Los gastos realizados en establecimientos dedicados exclusivamente a las máquinas de venta automática.
    – Los inmuebles o artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
    – Las bolsas y demás elementos de plástico o derivados del plástico.

CUANTÍAS DE LAS AYUDAS:

La ayuda será del 80% de la inversión/gasto total sin IVA.

PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:

Desde las 9:00h del 16/01/2026 hasta las 20:00h del 16/02/2026.

ANEXO II

EN EL CASO DE QUE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE SE CORRESPONDA CON UNA ACTIVIDAD DE LOS EPÍGRAFES RELACIONADAS EN EL ANEXO III, TAMBIÉN DEBERÁ ESTAR DADO DE ALTA EN ALGUNA ACTIVIDAD COMERCIAL RELACIONADA EN EL ANEXO II.

ANEXO III