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Subvenciones Contratación Programa Galicia Suma Talento – 2026 – TR342C

PROGRAMA GALICIA SUMA TALENTO: EMPLÉATE

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN EN LA EMPRESA ORDINARIA 2026

OBJETO Y FINALIDAD

Se convocan para el año 2026 las ayudas establecidas por la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de la Xunta de Galicia que favorecen la contratación a personas empleadoras, autónomos, empresas, sociedades civiles, y las comunidades de bienes aunque carezcan de personalidad jurídica.

SOLICITUDES: FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica ante el departamento territorial donde tenga el centro de trabajo la persona contratada.

DOCUMENTACIÓN

Se debe adjuntar el Anexo I junto con la siguiente documentación:

  • Documento de representación a través del cual, el solicitante autoriza a DILU CONSULTORES SL para el trámite de estas ayudas.
  • Documentación acreditativa, en caso de solicitar ayudas para los siguientes colectivos:
    o Personas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social.
    o Personas emigrantes retornadas.
    o Mujeres con hijas/os menores de 3 años.
    o Personas trans.
    o Personas beneficiarias de bolsas de excelencia para la juventud del exterior (BEME).
  • Memoria explicativa, en el caso de solicitar ayudas para la adaptación de puestos de trabajo.
  • Declaración responsable, en caso de solicitar ayudas para incrementos de duración anual de trabajadores fijos-discontinuos.
  • Anexo III, para la comprobación de datos de la persona trabajadora contratada.
  • Si la entidad solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o una unión temporal de empresas, declaración responsable en la que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, según el formulario correspondiente.

ACCIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL:

  • Contrataciones indefinidas iniciales realizadas desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026 y previas o el mismo día de la solicitud de la ayuda. Sólo se pueden solicitar 5 ayudas como máximo (empresa o grupo de empresas).
  • La persona contratada debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo.
  • La jornada debe ser a tiempo completo (salvo si se trata de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que la jornada puede ser parcial siempre que sea como mínimo el 50% de la jornada ordinaria).
  • La contratación de debe ser comunicada a través de Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.

INCREMENTOS DE JORNADA DE TIEMPO PARCIAL A TIEMPO COMPLETO:

Incremento de jornada de contratos indefinidos a tiempo parcial que alcancen el 100% de la jornada ordinaria y previas o el mismo día de la solicitud de la ayuda.

INCREMENTOS DE LA DURACIÓN ANUAL DE CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS:

Serán subvencionables los incrementos de la duración de contratos fijos discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa realizados desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026 y previas o el mismo día de la solicitud de la ayuda.
El incremento deberá ser por lo menos el 50% sobre la duración inicial del contrato que se incrementa.
Los contratos realizados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social pueden ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

ADAPTACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO:

Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada o, por eliminar barreras u obstáculos que dificulten o impidan el trabajo de las personas con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta ayuda.

TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO DE CONTRATOS FORMATIVOS

Subvencionados con cargo al programa de primera experiencia profesional TR353C en los dos años anteriores a la publicación de esta orden.

EXCLUSIONES:

  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones realizadas con:
    • Cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado incluidos del empresario miembros de órganos de administración. Salvo:
       Autónomos que contraten por cuenta ajena a hijos/as menores de 30 convivan o no con él.
       Autónomos sin trabajadores asalariados y que contraten a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en el mismo hogar ni esté a su cargo.
    • Socios o administradores de la entidad solicitante.
    • Personas que hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas:
       Con un contrato fijo en los últimos 6 meses.
       Con un contrato temporal en los últimos 3 meses.
    • Personas que ya hayan sido subvencionadas por este mismo procedimiento TR342C.

OBLIGACIONES:

  • No tener ningún tipo de deuda con ninguna administración pública.
  • Comunicar a la Xunta de Galicia cualquier modificación de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de estas ayudas.
  • Disponer de documentación contable y mercantil.
  • Adoptar medidas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de estas ayudas a color y en formato A3 en un lugar visible en el lugar de trabajo. En caso de incumplimiento procede el reintegro del 2% de la ayuda total percibida.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos, cuando proceda.
  • Notificar la totalidad de las ayudas obtenidas en régimen de mínimis y para la misma finalidad.
  • Mantener en su poder el Anexo III de comprobación de datos de las personas trabajadoras.
  • Informar a los trabajadores subvencionados de:
    • Comunicación de datos a la administración.
    • Posibilidad de que la Administración realice consultas de comprobación.
    • Derecho de oposición que les asiste a que la Administración trate sus datos.
  • Mantener a la persona trabajadora objeto de subvención durante un mínimo de 36 meses contados desde la realización de la contratación, incremento de jornada, duración anual del contrato fijo/discontinuo o de la adaptación de puestos.
  • En caso de que la extinción de la relación laboral objeto de subvención sea a consecuencia de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 26.3 de esta convocatoria, debe procederse a la sustitución de la persona trabajadora antes del último día del mes siguiente al de baja de la persona trabajadora subvencionada. Si no se realiza correctamente procede reintegro total o parcial de la ayuda percibida.

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