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Subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de establecimientos turísticos 2026 (TU503A)

OBJETO:

Tiene como finalidad la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración.

BENEFICIARIOS:

Las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que tengan una antigüedad mínima en el REAT de 5 años (tanto de la actividad como del establecimiento).
Son subvencionables las actuaciones que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos:

  • – Establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos y albergues turísticos.
  • – Los restaurantes.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir del 01/01/2026.

  • • Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  • • Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de calidad turística.
  • • Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
  • • Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
  • • Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
  • • Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
  • • Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
  • • Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.

La inversión neta admitida será de hasta 100.000 euros. En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá a la persona solicitante para que reajuste el proyecto que se va a ejecutar al citado límite.

Los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto serán subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra (no pueden ser superiores al 6% de la inversión neta admitida).

INVERSIONES/GASTOS EXCLUIDOS:

Todos aquellos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable.

  • – Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
  • – Gastos corrientes de la empresa y adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor, menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
  • – Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).
  • – Seguros, tasas por autorizaciones administrativas licencias o similares.
  • – Gastos de conectividad.
  • – Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que fueran fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

La subvención podrá alcanzar hasta el 60 %, con un importe máximo de 60.000 €.
El porcentaje de ayuda se determinará en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de solicitud será hasta el 13/04/2026.

OTRA INFORMACIÓN

Sujeta al régimen de minimis.
Concurrencia competitiva (por puntos).
La puntuación mínima deberá ser de 40 puntos.