Subvenciones para inversiones en equipamientos post covid de los establecimientos hosteleros

AGENCIA TURISMO DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para inversiones en equipamientos post covid de los establecimientos hosteleros financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU503E).

OBJETO Y REGIMEN DE LAS SUBVENCIONES

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a la modernización y a la mejora de la competitividad de los establecimientos hosteleros mediante la realización de inversiones en equipamientos post covid.

Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquéllas que se desarrollen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021. En ningún caso se admitirán ni facturas ni justificantes de pago anteriores a dicha fecha.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

GASTOS SUBVENCIONABLES E IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN POR ENTIDAD SOLICITANTE

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables aquellas que se desarrollen entre el 01/01/2021 y el 30/11/2021. En ningún caso se admitirán facturas ni justificantes de pago emitidos en fechas no incluidas en este periodo.

1. Se consideran gastos subvencionables aquéllos en los que incurriera la entidad solicitante hasta el 30 de noviembre de 2021 con respecto a los conceptos siguientes:

  • Sistemas domóticos, control de distancias, optimización de procesos, puertas y consignas automáticas, controles de acceso, renovación de aire, sistemas de climatización y softwares de control asociados.
  • Sistemas de chekin-in automáticos.
  • Cartelera, rotulación, señalización y actuaciones vinculadas con la misma.
  • Equipamiento, directo o indirecto, que pueda servir de apoyo o difusión en el control de la pandemia (medidores de CO2, ionizadores, dispensadores, etc.).
  • Reformas orientadas a la creación de espacios que sugieran mayor amplitud (colores claros, incorporación de espejos, etc.).
  • Envoltorios y material de un solo uso. El total de gastos destinados a este concepto no podrá superar el 10 % de los gastos totales subvencionables.
  • Procesos de desinfección y desinfección recurrente realizados por empresas externas con motivo de la COVID, que no tengan la consideración de gastos de limpieza común.
  • Nuevo equipamiento de higienizado y lavado.
  • Nuevo equipamiento para nuevos productos, presentaciones o métodos de conservación.
  • Equipamiento multiservicio.

2. No son gastos subvencionables aquéllos conceptos que no estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionables y, en ningún caso, los siguientes:

  • Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
  • Adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
  • Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de los cuartos y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias, con la excepción de los envoltorios y material de un solo uso recogidos en el apartado anterior.
  • Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería,…).
  • Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
  • Activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que fueran fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.

En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penitenciarias. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. El importe máximo de subvención será de un porcentaje del gasto subvencionable con los límites que a continuación se expresan de acuerdo con la inversión realizada:

El importe máximo de subvención será del 90 % de la inversión, con un máximo de 50.000 euros por beneficiario.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa) del sector de la hostelería que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que hayan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Se considera dentro del sector hostelería a los hoteles, hostales, casas rurales y otro tipo de alojamientos además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración.
Los solicitantes deben estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT)
PLAZO DE RPESENTACION DE SOLICITUDES
Hasta el 05/11/2021 o en su defecto hasta agotar el presupuesto disponible
Para más información y solicitud pueden ponerse en contacto con la asesoría.
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