SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS DE EMPRESAS PRIVADAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA, ASÍ COMO DE EMPRESAS QUE REALICEN TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – IF318B, IF318C, IF318D, IF318E Y IF318F – DOG núm 64 de 01 de abril de 2022
A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:
Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas, que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
- Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
- Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
- Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
- Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
- Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 t de masa máxima a fecha 17 de noviembre de 2021.
Serán igualmente destinatarias, siempre que tengan su residencia fiscal en Galicia, las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús y estuviesen exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1 del artículo 14 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
No podrán ser destinatarias últimas de las ayudas:
- Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio.
- Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por declararse ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.
- Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.
Actuaciones Subvencionables y Cuantía
- Actividad 1. Achatarramiento (IF318B):
Se establece un límite máximo de ayuda de treinta vehículos por destinatario último, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. Este límite de treinta vehículos estará vigente mientras permanezca en vigor el Marco Nacional Temporal. A partir de la finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, estas ayudas deberán cumplir con los límites del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Será actuación subvencionable, el achatarramiento y baja definitiva en circulación de vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos. El destinatario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del IVTM, debidamente abonado, al menos desde 2019. El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M2, M3, N2 o N3, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2019. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar tendrá en vigor la ITV a la entrada en vigor de este real decreto y deberá haber estado adscrito a una autorización de transporte de las referidas e en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
- Actividad 2. Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono (IF318C)
Se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta vehículos por destinatario último, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda.
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos (BEV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o de células de combustible (FCV o FCHV) de categorías N2, N3, M2 o M3 y con hasta quince meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.
Los vehículos subvencionables deben pertenecer a las categorías M2, M3, N2 o N3 e incorporar alguna de las distintas tecnologías especificadas a continuación, cumpliendo además con los requisitos que en su caso se establecen:
- Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), con las siguientes puntualizaciones:
- En cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» y promover las soluciones bajas en carbono las ayudas que se establezcan para vehículos de gas de categoría N y M estarán condicionadas al uso exclusivo para su funcionamiento con biometano u otro gas renovable.
- Sin embargo, con carácter transitorio se permitirán ayudas a vehículos de categoría M de GNC o GNL, excluidos los vehículos de «suelo bajo».
- Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, y que incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga adicional de las mismas.
- Vehículos híbridos eléctricos (HEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina, gasóleo o gas y eléctricos cuya energía procede de la energía cinética del propio vehículo, recogida, almacenada y reutilizada en forma de electricidad en sus baterías, sin recarga a través de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica:
- Los vehículos híbridos de categoría M que se incluyan en la definición de «suelo bajo».
- Por otro lado, el principio de «no causar un perjuicio significativo» determina que las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la adquisición de vehículos de bajas emisiones.
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
- Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
- El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
- El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
- El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.
- En el caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.
- Actividad 3: Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos (IF318D).
Se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta vehículos por destinatario último, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.
Será actuación subvencionable la modificación de la tecnología o sistema de propulsión o «retrofitting» de vehículos matriculados en España. Se entiende como «retrofit» la modificación que se realiza sobre la unidad de potencia de un vehículo de las categorías N2, N3, M2 o M3 matriculado en España, originalmente propulsado al 100% por combustible diésel, gasolina o gas (GNC, GNL, GLP), para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico o de hidrógeno (es decir, conversión a BEV, FCV o FCHV).
- Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (IF318E).
Será actuación subvencionable, los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
Será requisito necesario haber presentado simultáneamente solicitud de ayuda para la Actividad 2. Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono (IF318C) o para la Actividad 3: Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos (IF318D).
Las infraestructuras de recarga podrán ser accesibles al público. En este caso, deberán proporcionar acceso no discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso.
Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir con la normativa en materia de calidad y seguridad industrial que resulte de aplicación.
- En concreto, la infraestructura del punto de recarga que se encuentre conectada a la red de baja tensión debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, sin perjuicio de los establecido en la disposición final novena de dicho Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.
- Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.
- Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
- Declaración CE.
- Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2-Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada.
- Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
- Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW.
- Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW. En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.
- Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias (IF318F)
Se establece un límite máximo de ayuda de treinta vehículos por destinatario último, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de semirremolques, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación, serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Los semirremolques susceptibles de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Pertenecer a la categoría O4: Vehículos de la categoría O (semirremolques) cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas.
- Deberán contar con el sistema Huckepak y cumplir los siguientes requisitos:
- Estar fabricados según la norma UIC 596-5 Transporte de vehículos de carretera sobre vagones. Organización técnica. Transporte de semirremolques con código P o código N sobre vagones.
- Estar codificados según la norma UIC 596-6 Transporte de vehículos de carretera sobre vagones. Organización Técnica. Condiciones de codificación de las unidades de carga en el transporte combinado y en líneas de transporte combinado o la norma UNE EN 13044-3 Unidades de carga intermodales. Marcado. Parte 3. Marcados de semirremolques utilizados en ferrocarriles.
- Disponer de un ILU-CODE según la norma UNE-EN 13044-1 Unidades de carga intermodales. Marcado. Parte 1. Marcados de identificación.
Plazo de Presentación
- Desde el 02 de abril de 2022 hasta el 30 de abril de 2022.
Período de ejecución
- Desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, menos en la actividad 4 que sería de diecioco meses desde la fecha de notificación.
Cuantía de la ayuda
- Para comprobar las cuantías de ayuda de las distintas actividades se adjunta en el apartado de Documentación el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, donde se pueden ver en el Anexo I.
Presupuesto
- Actividad 1. Achatarramiento (IF318B): 5.595.248,19 euros
- Actividad 2. Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono (IF318C): 5.470.909,34 euros
- Actividad 3. Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos (IF318D): 621.694,24 euros
- Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (IF318E): 621.694,24 euros
- Actividad 5. Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias (IF318F): 124.338,85 euros
Documentación
- Orden de Bases (DOG -Nº64 – 01.04.2022)
- Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre (BOE -Nº275 – 17.11.2021)
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)