Se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
Para limitar la concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras, en los que los trabajadores de la misma deben compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios, se aprobó la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. En la disposición final única de la citada orden se prevé la modificación de los términos de la misma mediante una nueva orden, cuando existan circunstancias de salud pública que los justifiquen.
En su virtud, y conforme a la habilitación contenida en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril.
1. El apartado 2 del artículo único queda redactado de la siguiente forma:
También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
2. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo único, que queda redactado de la siguiente forma:
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
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