TR341D – Ayudas Xempre autónomo para la promoción del empleo autónomo – 2023

Fecha de publicación: 24/01/2023

Fecha inicio de solicitud: 25/01/2023

Fecha finalización de solicitud: 29/09/2023

Objeto

Tiene como finalidad la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

Beneficiarios

  • Podrán ser beneficiarias aquellas personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación. Requisitos:
    • Estar dados de alta como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en la vida laboral como trabajadores por cuenta propia o, en el caso de mutualistas, mediante certificado mutuo, careciendo de ocupación efectiva según la vida laboral. informe de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
    • Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
    • Estarán registrados en el impuesto de actividades económicas.
    • Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
    • Tener domicilio fiscal en Galicia.
    • No haber percibido subvenciones de los distintos programas de trabajo por cuenta propia en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior concesión.
    • No haber desarrollado la misma o similar actividad por cuenta propia en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni haber estado dado de alta como trabajador por cuenta propia en ningún régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de un colegio profesional, siempre que dicha alta situación presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores.
  • Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

Cuantía de la ayuda

  • 2.000€ para desempleados en general.
  • 4.000 € para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
    • a) Las personas menores de 30 años.
    • b) Parados de larga duración.
    • c) Desempleados con discapacidad o en situación de dependencia.
    • d) Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
    • e) Las personas mayores de 55 años.

La base correspondiente se incrementará en un 25% en los siguientes casos:

  • a) Si la persona incorporada es mujer.
  • b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en su defecto) del trabajador por cuenta propia esté situado en un municipio rural.
  • c) Las personas mayores de 45 años.
  • d) Si la persona incorporada es migrante retornada o extranjera.
  • e) Personas trans.
  • f) Profesiones y oficios en los que la mujer esté infrarrepresentada, según informe del Instituto Galego de Cualificaciones.

Estos seis incrementos son acumulativos, por lo que el importe máximo posible, si se aplican todos los incrementos, sería de 10.000 €.

Plazo de presentación

Plazo hasta el 29 de septiembre de 2023.

Otra Información

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis.

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN

NOTA : Esta asesoría tramitara cualquier ayuda por orden de entrada con un coste de 150€+ iva cada solicitud, para ello tan solo deben ponerse en contacto con nosotros a través de nuestros canales oficiales.