OBJETO
Tiene como finalidad permitir que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial, contribuyendo a mitigar los graves perjuicios que en los trabajadores autónomos provocó el brote de la COVID-19 en Galicia.
- Las ayudas irán dirigidas:
Bono autónomo concilia I: Para apoyar a la persona autónoma en su negocio, en los casos de maternidad o paternidad una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento. - Bono autónomo concilia II: Para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y dependientes (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que hayan existido o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas).
Se apoyarán los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y dependientes (grados I, II y III) a su cargo, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022 (bono autónomo para el servicio del cuidado de menores y bono autónomo para el servicio del cuidado de personas mayores o dependientes).
BENEFICIARIOS:
- Las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
- Centro de trabajo o domicilio social, en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cumplan unos determinados requisitos
- Las sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a las personas autónomas societarias.
- Las ayudas del bono autónomo para el servicio del cuidado de menores y del bono autónomo para el servicio del cuidado de personas mayores o dependientes serán compatibles entre sí.
REQUISITOS:
- Tener su domicilio fiscal en Galicia.
- Bono autónomo concilia I.
▪ Estar previamente de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas.
▪ En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización del período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses.
▪ La contratación debe realizarse con una persona desempleada.
▪ No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma. - Bono autónomo concilia II.
▪ Acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio que la persona dependiente o con grado de discapacidad igual o superior el 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la solicitud.
▪ La contratación debe realizarse con una persona desempleada - Bono autónomo servicio para el cuidado de menores.
▪ Acreditar la contratación de un centro o de un servicio de cuidado de menores, siempre y cuando estos sean descendentes directos (primer grado) o acrediten una convivencia de más de tres meses
▪ Ser beneficiaria del bono autónomo concilia I o del bono autónomo concilia II. - Bono autónomo servicio para el cuidado de mayores o dependientes.
▪ Acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes y acreditar su convivencia previa en los tres últimos meses anteriores a la solicitud y su relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
▪ Ser beneficiaria del bono autónomo concilia I o del bono autónomo concilia II.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
- Bono autónomo concilia I.
▪ Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizada su baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos
▪ Serán subvencionables las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en su negocio con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos y se inicien entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
▪ El importe de la subvención será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación.
▪ Contratación de duración incierta, la subvención será por los meses indicados, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €.
▪ Contratación con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal. - Bono autónomo concilia II.
▪ Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, para el cuidado de menores, mayores o dependientes, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos
▪ Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos, se inicien entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
▪ El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación.
▪ Contratación de duración incierta, la subvención será por los meses indicados, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. El importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €.
▪ Contratación con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal. - Bono autónomo para el servicio de cuidado de menores.
▪ Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75 % del coste del centro o del servicio del cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.
▪ Para la persona beneficiaria del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda
▪ Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de menores realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022. - Bono autónomo para el servicio del cuidado de personas mayores o dependientes.
▪ Con el mismo objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75 % del coste del centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes de las que acrediten su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.
▪ En caso de que la persona beneficiaria del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda.
▪ Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de personas mayores o dependientes por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
03/02/2022 – 02/03/2022