TR357B, TR357C y TR357D. Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la RSE

ACTUACIONES SUBVENCIONADAS:

  • Línea I(TR357C). Elaboración e implantación de planes de igualdad.
  • Línea II(TR357D). Conciliación. Comprende tres sublíneas:
    • Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de Acuerdos laborales de teletrabajo.
    • Sublínea II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.
    • Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.
  • Línea III: Certificaciones de RSE(TR357B). Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación), global reporting initiative (GRI); united nations global compact (Pacto mundial); ISO 37301; SGE 21; global accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente); ISO 16064; UNE-ISO 21401; ISO 50001; SA8000 y QNet SR10, Bequal (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), certificación empresa saludable y, asimismo, sello de horarios racionales (SHR).

Serán subvencionables las acciones que se realicen entre el 01.01.2024 hasta la fecha de final del plazo de justificación de las actividades 31.10.2024.

BENEFICIARIOS:

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

REQUISITOS, CONCEPTOS SUBVENCIONADOS Y CUANTÍAS:

  • Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad:
    • Las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49. Salvo centros especiales de empleo sin ánimo de lucro, que pueden superar los 49.
    • Serán subvencionables:
      • Los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género.
      • Los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa.
      • Los costes derivados de la implantación de las medidas previstas en el plan de igualdad que ya haya aprobado la entidad para su primer año de vigencia.
      • La contratación, en el grupo de cotización 1 o 2, a jornada completa y, como mínimo, de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos
        acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar y coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad.
    • Cuantía de los incentivos:
      • a) Hasta el 80 % de los costes que conlleve el proceso de diagnosis previa de la empresa con un máximo de 3.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta
        de 5.000 € en los demás supuestos.
      • b) Hasta el 80 % de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de
        3.000 € en los demás supuestos.
      • c) Hasta el 80 % de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000 € en las
        empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000 € en los demás supuestos.
      • d) Una cuantía de 12.000 € por la contratación, como mínimo, de un año de una persona experta en igualdad.
        La contratación prevista en apartado d) es compatible con las ayudas contempladas en los apartados a), b) y c).
  • Línea II. Conciliación:
    • Sublínea 1– Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo:
      • Las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora.
      • También podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.
      • Estarán exentas las entidades que pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC).
      • Deberán formalizar, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de, por lo menos, un año, y/o contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.
      • Cuantía de los incentivos:
        •  Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 8.000 euros por empresa.
        •  El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
    • Sublínea 2– Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria:
      • Las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.
      • Podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años.
      • El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar de manera que queden reflejadas las mejoras propuestas con respecto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante la duración del acuerdo.
      • Cuantía de los incentivos:
        •  Las ayudas consistirán en un incentivo de 8.000 euros por empresa solicitante.
        •  El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
    • Sublínea 3– Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo:
      • Las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora.
      • También podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.
      • Deberán haber formalizado acuerdos de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
      • No serán beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas que pertenezcan a sectores TIC de la economía.
      • Será subvencionable:
        •  La adquisición de elementos tecnológicos siguientes: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas a desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.
        •  No será subvencionable el software ni otro tipo de gasto distinto del señalado.
          Asimismo, no serán subvencionables los tributos e impuestos indirectos susceptibles de repercusión (IVA) de recuperación o compensación.
      • Cuantía de los incentivos:
        •  Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, con el tope de 1.500 euros por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa.
        •  La ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, cuando menos, igual a la masculina.
  • Línea III. Certificaciones de RSE:
    • Las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.
    • Cuantía de la ayuda:
      • 80% de los costes de la certificación obtenida con un máximo de 2.000€ por empresa.

Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad cuando menos del 50 % desde el 1 de enero de 2024 y durante todo el período de ejecución de las ayudas.

PLAZO DE SOLICITUD:

Plazo hasta 6 de marzo de 2024.

OTRA INFORMACIÓN:

No se otorgarán ayudas a empresas o grupos de empresas que ya fueron beneficiarias de estas ayudas

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