TR358A – Subvenciones para sufragar gastos de funcionamiento de las ent. asoc. gallegas de autónomos y contratación de personal de apoyo – 2024

TR358A – Subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas y la contratación de personal de apoyo – 2024

Fecha de publicación: 25/01/2024
Fecha de inicio solicitud: 26/01/2024
Fecha de finalización solicitud: 26/02/2024

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas más representativas de Galicia de personas trabajadoras autónomas, con la finalidad de apoyar de forma eficaz la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios, a través del programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas.

A efectos de este programa, se entiende por entidad asociativa más representativa de Galicia de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, por lo menos, dos sectores económicos entre los de la agricultura y pesca, industria, construcción y servicios.

Características de la ayuda

Línea 1. Subvención a las entidades asociativas para su funcionamiento.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos generales:

  • a.1) Gastos de personal. En este concepto solo se tendrán en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.
  • b.1) Arrendamientos de locales.
  • c.1) Servicios profesionales independientes.
  • d.1) Primas de seguros.
  • e.1) Publicidad y propaganda.
  • f.1) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
  • g.1) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas, de agua, de limpieza de los locales y alojamiento y mantenimiento de la web.
  • h.1) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades, y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.
  • i.1) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos los gastos de desplazamiento y manutención. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención, por participar en estas actividades no podrá superar el 50 % de su coste.
  • j.1) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo en Galicia. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención por participar en estas actividades no podrá superar el 50 % de su coste.
  • k.1) Gastos de arrendamiento financiero sin opción de compra (renting).

Se podrá subvencionar hasta el 90 % de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 7 y, en todo caso, el 10 % restante correrá a cargo de la entidad beneficiaria.

La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder la cantidad de 65.000 €.

Línea 2. Subvención para la contratación laboral o prórroga de la contratación de una persona que realice funciones de asesoría y apoyo a las personas autónomas integradas en las entidades asociativas.

Al objeto de asesorar y apoyar de manera directa a las personas autónomas integradas en las entidades asociativas, será subvencionable la contratación o la prórroga de la contratación concedida en la convocatoria del año 2023, en su caso, de una persona técnica para la realización de esas funciones, durante un período máximo de un año, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, para las entidades asociativas que hayan obtenido la subvención de la línea 1 de esta convocatoria.

La cuantía de la subvención será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, hasta un máximo de doce (12) mensualidades, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, de la persona a contratar, o de la prórroga, en la misma cantidad que la fijada para el salario, según convenio colectivo o normativa laboral aplicable vigente en el momento de formular la solicitud, y acorde con su categoría profesional.

La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder la cantidad de 32.108,92 € para contratos de jornada a tiempo completo y duración de un año de período subvencionable.

El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial. En caso de jornada a tiempo parcial, esta no puede ser inferior al 50 %.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sea superior al de la Comunidad Autónoma.


Publicación DOG

Ficha sede electrónica