TU503A – Subvenciones para Mejora Infraestructuras Establecimientos Turísticos de Alojamiento Restauración 2024
LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA MEDIANTE LA INCENTIVACIÓN PARA LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO Y DE RESTAURACIÓN
Plazo de presentación
Desde el 18 de enero al 24 de febrero de 2024
Objeto
La mejora de las infraestructuras de los Establecimientos de Alojamiento Turístico y de Restauración de Galicia.
Beneficiarios
Podrán solicitar esta subvención personas físicas y PYMES titulares de:
- Establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos.
- Restaurantes (no están incluidos los bares ni las cafeterías).
- Deberá acreditarse una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos, se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.
- Habrá que obtener como mínimo 30 puntos de los criterios de valoración.
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención. En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.
Actuaciones subvencionables
Serán las siguientes:
- Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
- Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
- Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
- Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
- Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
- Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
- Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que incurriese la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados en el apartado anterior.
Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.
No son gastos subvencionables:
- Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
- Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
- Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería,…).
- Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
- Gastos de conectividad.
- Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que habían sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
Son subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2024.
Cuantía de ayuda
La inversión máxima admitida será de 100.000 €, el porcentaje subvencionable de esta será de entre un 40 % a un 60% dependiendo de la puntuación obtenida en los criterios de valoración. La ayuda como máximo será de 60.000 €.