ÚLTIMAS MEDIDAS ECONÓMICAS EN MATERIA LABORAL ,APROBADAS POR EL GOBIERNO .
BOE núm. 46 de fecha 23 de febrero:
Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.
- El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes (14.000 anuales), según el salario esté fijado por días o por meses, con efectos del 1 de enero de 2022.
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. (Ver)
De dicha norma se destacan, entre otras, las cuestiones relativas a:
- ERTES COVID: Se extienden hasta el 31 de marzo de forma automática los ERTES regulados por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, vigentes a 24 de marzo de 2022, si bien con cambios en la cuantía de las exoneraciones en las cotizaciones sociales que serán del 90% en los casos de ERTE por impedimento y del 60% en empresas que acogidas a un ERTE COVID desarrollen procesos de formación y del 30% (empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (empresas de 10 o más trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan a disposición de los trabajadores acciones formativas.
- Para los AUTÓNOMOS que vinieran percibiendo a 28 de febrero alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional, a partir de 1 de marzo, en las siguientes cuantías:
- A) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2.022
- B) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2.022.
- C) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2.022.
- D) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2.022.
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- Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
- A partir del 1 de marzo de 2.022, para los AUTÓNOMOS afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención frente al COVID, se mantiene la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, en cuantía del 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad, e incluye la exoneración de las cuotas a la seguridad social durante el tiempo que dure la suspensión de la actividad.
- Esta prestación será incompatible con la actividad por cuenta ajena, salvo que los ingresos de esa actividad sean inferiores a 1,25 veces el SMI, y con el trabajo por cuenta propia.
- La percepción de esta prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, hasta el 30 de junio de 2.022, o hasta que se levanten las medidas de suspensión de la actividad por la autoridad competente.
- Durante el próximo mes, las empresas podrán adaptarse a los mecanismos permanentes de flexibilidad interna previstos en la reforma laboral aprobada el pasado mes de diciembre, concretamente en el artículo 47 (expedientes temporales de empleo) y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo – Mecanismo RED). Este mes de transición servirá, por tanto, para dar respuesta a la petición de activación del Mecanismo RED. Dicho Mecanismo RED en su modalidad sectorial incluye exoneraciones del 40%, condicionadas a la puesta a disposición de las personas trabajadoras de acciones formativas a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional, o a través de cualquier otro sistema de formación acreditada. A nivel de empresa existen dos opciones al margen de dicho Mecanismo: ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración) y ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), con un 20% de exoneración si van acompañados de acciones formativas.
- PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN ERTE:
- Se mantiene durante el mes de marzo la protección por desempleo prevista para los trabajadores en ERTEpor el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, del 70% de la base reguladora, con el mismo régimen del contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismo de protección que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en el artículo 47, apartados 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores.
También se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.
- Se mantiene durante el mes de marzo la protección por desempleo prevista para los trabajadores en ERTEpor el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, del 70% de la base reguladora, con el mismo régimen del contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismo de protección que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en el artículo 47, apartados 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores.
- PLAN MECUIDA:
El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19, extiende su vigencia hasta el 30 de junio.
- CUIDADO DE MENORES CON CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE:
Aquellas personas que venían percibiendo la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave y que se les hubiera extinguido antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor con anterioridad a esa fecha, podrán volver a solicitar la reducción de jornada y su correspondiente prestación, siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a ella y el hijo, hija o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, ya que desde el 1 enero esta prestación de extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación.