Ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (VI406G)

OBJETO:

Tiene como finalidad conceder ayudar para la elaboración del libro del edificio existente y la redaccion de proyectos de rehabilitación.

BENEFICIARIOS:
  1. Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.
  2. Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
  3. Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  4. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
  • La emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación (línea A).
  • La redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (línea B).
REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS:
  • Estar finalizados antes del año 2000.
  • Que por lo menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
CUANTIA DE LA AYUDA:
  1. La cuantía máxima de la subvención para el libro del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:
    1. En el caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
    2. En el caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
      Si no se dispone del informe de evaluación del edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.
  2. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:
    1. En el caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
    2. En el caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
PLAZO DE SOLICITUD:

Plazo hasta 2 de octubre del 2023.

OTRA INFORMACIÓN:
  • La resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible.
  • Ayudas minimis
  • Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020.