Ayuda alas actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas ( VI406E)

OBJETO:

Tiene como finalidad apoyar las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en vivienda.

BENEFICIARIOS:

• Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
• La vivienda para la que se solicite la ayuda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda.
• Las viviendas deberán tener una referencia catastral diferenciada.
• El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES YA SEAN EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES O PETERNECIENTES A LA EDIFICIOS PLURIFAMILIARES:

• Las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, por lo menos, el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, por lo menos, un 30 %.
• También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación.
• Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 01.02.2020, ni estar finalizadas antes del 15.06.2023.
• El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder los 12 meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

CUANTIA DE LA AYUDA:

El importe de la subvención será del 40 % del coste de las actuaciones, con un límite de 3.000 euros por vivienda.
• El IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
• Podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.
• No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.

PLAZO DE SOLICITUD:

Plazo hasta 2 de octubre del 2023.

OTRA INFORMACIÓN:

• La resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva.