..:: DILU CONSULTORES SL ::.. Asesoria de empresas en Vigo y Pontevedra

Ayudas a las iniciativas de Emprendimiento 2026 – TR880A

OBJETO:

Tienen como finalidad facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica y su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre 01/07/2025 y la fecha de la presentación de la solicitud.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas, las sociedades cooperativas y laborales.
  • Tener domicilio fiscal en Galicia.
  • Deberán estar constituidas o dadas de alta (según su naturaleza jurídica), así como haber iniciado su actividad económica a partir del 01/01/2024.
    EXCLUSIÓN: Quedarán excluidas aquellas personas físicas o jurídicas que sean transformación de otras cuya primera inscripción en el registro público correspondiente o alta en lo RETA, sea anterior al 01/01/2024 o que sean continuidad de una actividad que haya venido desarrollando otra empresa o persona autónoma con una fecha de constitución anterior al 01/01/2024.
    Se considerará que existe continuidad en la misma actividad económica cuando entre el cese de una actividad y el inicio de la siguiente transcurran menos de 3 meses y, entre la baja en el RETA y la nueva alta, transcurran menos de 3 meses.
  • Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
  • No podrán ser beneficiarias aquellas iniciativas de emprendimiento que hayan obtenido resolución favorable en alguna de las tres convocatorias de esta ayuda (2023, 2024 y 2025).

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

  • Actividad económica del solicitante (anexo II, deberán constar de alta en el Certificado de situación censal del solicitante en la fecha de publicación de la convocatoria): 9-6-3 puntos.
  • Población del municipio en el que se realiza la actividad:
    o Menor o igual a 2.000 habitantes: 12 puntos.
    o De 2.001 a 5.000: 9 puntos.
    o De 5.001 a 10.000: 6 puntos.
    o De 10.001 a 20.000: 3 puntos.
    o Más de 20.000: 0 puntos
  • Proyecto en un ayuntamiento emprendedor (ayuntamiento en el que se realice la actividad deberá estar adherido a la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores promovida por la Administración autonómica): 3 puntos.
  • Implantación de medidas de igualdad e inclusión:
    o >50% mujeres: 3 puntos.
    o >10% personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social: 3 puntos.
    Quedarán expresamente excluidas aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 6 puntos.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

Inversiones relacionadas con la actividad de la empresa adquiridas entre el 01/07/2025 y la fecha de presentación de la ayuda (facturas emitidas y pagos realizados):

  • Equipamiento informático: los aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante. En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.
  • Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera tales como la adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual, de carácter informático.
  • Inversiones en eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, entre otras, el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
  • Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: maquinaria, bienes de equipo o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo, así como equipos y medios de transporte interno, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas. En ningún caso se consideran subvencionables las decoraciones u ornatos suntuosos, ni los vehículos, naves, aeronaves y similares.
  • Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio: obras que consisten en reparaciones simples, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. A efectos de esta orden, se entenderá por reparaciones simples las obras de escasa complejidad constructiva, sencillez técnica y bajo coste económico. Con carácter general, consisten en pequeñas obras de mejora, conservación, mantenimiento y/o reparación que, en ningún caso, pueden afectar o modificar la estructura constructiva. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
    En ningún caso será subvencionable la adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de reformas y habilitaciones del local de negocio ni los siguientes gastos relativos a dichas reformas y habilitaciones: proyectos, tasas, licencias, visados ni autorizaciones.
  • Gastos notariales y/o registrales: deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
  • Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad: se corresponderán con el local o centro de trabajo en el que se realice la actividad subvencionada. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
    Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la cual la empresa obtenga beneficios según su actividad.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

  • Con inversiones entre 5.000€ y 20.000€ sin IVA, la cuantía de la ayuda será del 55% de la inversión.
  • Con inversiones entre 20.001€ y 30.000€ sin IVA, la cuantía de la ayuda será del 50% de la inversión.
  • Con inversiones entre 30.001€ y 60.000€ sin IVA, la cuantía de la ayuda será del 45% de la inversión.
    En el caso de los gastos notariales y/o registrales, serán de un máximo de 300€ y los gastos de alquiler, de un máximo de 1.500€ por persona beneficiaria.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de solicitud se abrirá en los próximos días.

OTRA INFORMACIÓN:

  • Mantenimiento de las inversiones con vinculación a la actividad económica subvencionable y en el centro de trabajo en Galicia durante un mínimo de 2 años desde la fecha del pago final a la persona beneficiaria (inversiones en bienes inscribibles durante un mínimo de 5 años).
  • Incompatibles con las ayudas para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal de 2026 (CO300C).
  • Importe mínimo de las facturas será de 300€ sin IVA.
  • Concurrencia competitiva (las ayudas se concederán por orden de puntuación).