REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
- Las pymes (incluidos autónomos) siempre que tengan algún centro de trabajo en Galicia.
- Las empresas deberán contar con mínimo un trabajador por cuenta ajena en el centro de trabajo de Galicia. No será necesario este requisito para las empresas constituidas en los
últimos 3 años y medio ni para las startups que cuenten con certificación de Enisa. - Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización (IG192) con informe positivo emitido a partir del 01/01/2013 (este trámite si no se tiene se puede realizar de forma paralela a la solicitud de la ayuda).
- Que estén al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
ACCIONES SUBVENCIONABLES:
- ) PROMOCIÓN INTERNACIONAL:
Gastos asociados a la participación en ferias comerciales de carácter internacional, otros eventos expositivos internacionales y misiones comerciales directas:- Billetes de avión, tren, autobús, barco y viajes internos que sean necesarios para el desarrollo de la acción. En caso de proyectos que impliquen viajar a más de un país, también serán subvencionables los desplazamientos entre esos países. Son subvencionables los gastos de facturación de equipaje y elección de asientos.
- Tasas de viaje, seguros de viaje, visados y gastos de gestión de la agencia de viaje.
- Alquiler de vehículos sin conductor.
- Alojamiento en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial, o en sus alrededores, con un máximo de 5 pernoctas. Por lo menos, una de las pernoctas debe coincidir con las fechas de celebración de la feria o evento en el que se participa. En caso de acciones en más de un país se podrán añadir un máximo de 2 pernoctas más por país con un máximo total de 10 pernoctas. Un máximo de dos pernoctas puede realizarse en itinere.
Nota: se establecerán unos límites para estos gastos dependiendo del país de destino.
Los gastos de viaje y alojamiento son subvencionables para un máximo de dos personas por empresa, que deberán acreditar su vinculación. - Gastos de consultoría para la elaboración de agendas de reuniones de carácter presencial vinculadas con las anteriores acciones. No es subvencionable la simple elaboración de la agenda si no se realizan las reuniones correspondientes dentro del plazo de ejecución del proyecto. Se incluyen las agendas virtuales.
Nota: Las empresas que presten este tipo de servicios deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape (https://tramitador64.igape.es/mediador/mediadores.aspx). Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por las oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero, o por las oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios. - Alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento: son subvencionables los gastos de alquiler de espacios y o stand, entradas, derechos de inscripción, diseño, construcciones, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario, equipamiento, decoración o personalización del stand, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo y otros servicios de naturaleza similar debidamente justificados.
- Transporte de muestras destinadas a la feria o evento expositivo. No es subvencionable el envío de muestras para misiones comerciales.
Para las misiones comerciales inversas son subvencionables todos los gastos mencionados en los apartados anteriores para las personas participantes en la acción. Se incluyen
desplazamientos internos en Galicia, gastos de intérpretes y alquiler de salones y espacios de trabajo.
Asimismo, se incluyen las ferias comerciales y eventos expositivos de carácter virtual.
- ) COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL:
- Compra de espacios publicitarios e inserción de anuncios en medios de comunicación impresos o digitales, siempre que su difusión se realice en el extranjero. Las campañas
deberán ser realizadas dentro del plazo de ejecución del proyecto. No son subvencionables los gastos de diseño y elaboración de las campañas. - Compra de espacios publicitarios e inserción en los catálogos en papel o digital y/o páginas web de importadores/distribuidores en el extranjero.
- Gastos para la elaboración de catálogos en papel o digitales para su difusión en mercados extranjeros: son elegibles los gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción, impresión y adaptación de catálogos en línea para su difusión en mercados internacionales. Este gasto solo podrá ser subvencionable cuando esté vinculado a la ejecución, por lo menos, de una acción de promoción debidamente justificada.
- Gastos de consultoría para la elaboración de documentos que incluyan la metodología enfocada a descubrir nuevos mercados internacionales para la empresa y sus productos, a través del estudio de la competencia en dichos mercados tales como análisis de competidores, identificación de buenas prácticas, benchmarking funcional o similares.
- Gastos de consultoría para acciones de seguimiento de contactos o de clientes ya existentes en el extranjero para la consolidación del negocio y la implantación promocional en destino.
- Gastos de consultoría, asistencia jurídica y técnica para:
- i. Gestión de acuerdos comerciales internacionales, certificaciones, homologaciones y registros de marcas y patentes de productos y servicios para el extranjero (se incluyen los códigos fuente/códigos objeto). No se subvenciona la renovación de marcas, certificaciones o patentes.
- ii. Informe de libertad de operación o “Freedom to Operate” (FTO) u otros de naturaleza similar debidamente justificados.
- iii. Adaptaciones del producto necesarias para su comercialización en el mercado de destino.
- iv. Asesoría para logística internacional.
- Servicios para la traducción de documentación.
- Gastos de las tasas específicas e inherentes a los servicios siempre que estén relacionados con la actuación subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
No son subvencionables: los costes de mailings, los convites, el material de papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios y cualquier otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales; carteles, manuales de instrucciones, flyers, displays, y otros elementos similares; productos de merchandising y otros regalos promocionales.
- Compra de espacios publicitarios e inserción de anuncios en medios de comunicación impresos o digitales, siempre que su difusión se realice en el extranjero. Las campañas
- ) INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL Y E-COMMERCE:
- Creación de nuevas tiendas en línea o adaptación de las existentes para promover la venta en mercados internacionales, así como el pago de cuotas para la introducción de los productos de la empresa en plataformas de comercio electrónico en los mercados objetivo. No se subvenciona el mantenimiento y actualización anual de la página web.
- Creación y adaptación de catálogos en línea para el marketing y las ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B como B2C.
- Campañas de inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio en línea.
- Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI´s) para el seguimiento y optimización de los canales de venta y
marketing en línea.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Se subvencionará el 70 % de los costes directos sin IVA.
La subvención máxima podrá ser de 150.000 € por empresa:
- Para el conjunto de las acciones de promoción internacional (a) y competitividad internacional (b) el importe máximo de subvención será de 100.000€.
- Para los gastos de internacionalización digital y e-commerce (c) el importe máximo de subvención será de 50.000€.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:
- El proyecto no podrá estar ejecutado íntegramente en el momento de solicitar la ayuda (fecha de la última factura).
- El plazo de ejecución estará comprendido entre el 01/01/2026 y el 15/12/2026.
Excepcionalmente, también serán subvencionables los gastos efectuados con anterioridad en concepto de reservas de espacios, viajes y alojamientos para acciones de participación
como expositor en ferias. - Gasto mínimo subvencionable: 3.500€ (IVA excluido).
- Se podrá presentar una única solicitud por empresa en la que se pueden incluir varias acciones.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo de solicitud de abrirá en los próximos días.
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS:
- Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
- Ayudas sujetas al régimen de minimis.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000€, las empresas deben cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
