OBJETO:
Son ayudas que tienen como finalidad contribuir a la recuperación de destinos turísticos a través de ayudas al sector de la hostelería para la promoción de la digitalización para el año 2023, con el fin de promover y estimular un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, mediante líneas de ayudas con especial incidencia en la transformación digital, que mejoren su actividad económica e incrementen su competitividad.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
- Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, las microempresas y las pymes del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia.
- Se considera dentro del sector hostelería a los hoteles, hostales, casas rurales y otro tipo de alojamientos además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración, y Agencias de Viajes
- Los solicitantes deben estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT).
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables aquellas que se desarrollen entre el 01/01/2023 y el 15/11/2023. En ningún caso se admitirán facturas ni justificantes de pago emitidos en fechas no incluidas en este periodo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Gastos derivados de la transformación digital:
- Instalación de nuevos PMS (Property Management System) y ERP
- Integración de PMS Y ERP actuales.
- Instalación de nuevos CRM (Customer Relationship Management) integrados con PMS.
- Instalación de nuevos CRM no integrados con PMS.
- Utilización de tecnologías disruptivas: blockchain, realidad virtual, Big Data, análisis, explotación de datos, sonorización entre máquinas e Inteligencia Artificial
- Instalación de un channel manager
- Instalación de herramientas de visualización, consulta y análisis de datos
- Implementación de motores de reserva
- Incorporación de sistemas y metodologías para reforzar la seguridad de los datos
- Gastos de equipamiento tecnológico necesarios para los indicados en el punto 1 (máximo del 10% del total del gasto). No se incluyen los gastos de telefonía.
- Gastos de alojamiento o servicios en la nube necesarios para los gastos del punto 1.
- Gastos derivados de la creación del producto y/o comercialización del destino Galicia:
- Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
- Gastos derivados de los costes de pertenecer a grupos de compra y/o gestión del uso de herramientas para la creación del producto turístico y/o de comercialización del destino Galicia.
Se excluyen los bienes de equipamiento de segunda mano.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
El importe de la ayuda será del 80% del gasto subvencionable con un máximo de 12.000 euros por beneficiario.
Inversión máxima de 15.000€ sin IVA.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Hasta el 04/08/2023 o en su defecto hasta agotar el presupuesto disponible.