Incentivos a la contratación de personas jóvenes – TR350C

EXTRACTO de la Orden de 16 de junio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos a la contratación de personas jóvenes registradas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR350C).

BDNS (Identif.): 705163.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2023 de un programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena, que realicen las empresas y personas empleadoras, para la contratación mínima de 9 meses a jornada completa de personas jóvenes, incluidas y que consten como beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de proporcionarles una experiencia y práctica profesional que facilite su inserción laboral.

Segundo. Personas empleadoras y empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos 6, 7 y 8 de esta orden.

También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación de riesgo de exclusión social, respectivamente.

Tercero. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos indefinidos, contratos de formación en alternancia o de contratos para la obtención de práctica profesional; tanto las nuevas contrataciones, como las contrataciones realizadas con anterioridad a la notificación de la concesión de la ayuda, y hasta los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta orden, siempre que la formalización del contrato se realizase en el año en curso y se cumplan todos los requisitos recogidos en esta orden.

Os contratos tendrán una duración mínima de 9 meses y deberán ser a jornada completa.

Cuarto. Cuantía dos incentivos

La ayuda consistirá en un incentivo único de 9.00 0€ por cada persona joven contratada, bien con carácter indefinido o bien con una duración mínima de 9 meses para los casos de contratos de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional, y en todos los casos con una jornada a tiempo completo.

Quinto. Bases reguladoras

Orden de 16 de junio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos a la contratación de personas jóvenes registradas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR350C).

Sexto. Presentación de solicitud y plazo

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día da publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

ENLACE AL PROCEDIMIENTO :

TR350C – Incentivos a la contratación de personas jovenes. – Sede Electrónica – Xunta de Galicia