Ayudas fortalecimiento tejido empresarial A Coruña – PEL-EMPRENDE INVERSION 2024

AYUDAS DESTINADAS A LA CONSOLIDACIÓN Y AL FORTALECIMIENTO DEL TEJIDO EMPRESARIAL A TRAVÉS DEL APOYO A LA INVERSIÓN EN BIENES INVENTARIABLES (PEL-EMPRENDE INVERSIÓN 2024 – BOP núm 11 de 15 de enero de 2024

Beneficiarios

PYMES y personas autónomas promotoras de iniciativas empresariales que estén desarrollando una actividad con ánimo de lucro con anterioridad a 22 de enero de 2023 y reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener el domicilio fiscal en un ayuntamiento de la provincia de A Coruña con población inferior a 10.000 habitantes conforme los datos más recientes disponibles en el Instituto Gallego de Estadística y segundo el recogido en el Certificado de situación censual de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)
  • En el caso de personas autónomas, estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional.
  • En el caso de personas jurídicas, que la fecha de constitución de la empresa, atendiendo a la fecha de primera inscripción en el Registro público correspondiente.
Quedan excluidas:
  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.
  • Las asociaciones, autónomos colaboradores, las corporaciones de derecho público (Cofradías…), las congregaciones religiosas y los autónomos societarios, entendiendo como autónomo societario, aquellos que están obligados el alta en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia, según lo recogido en el artículo 305 del TRLXSS, letras b), c), d) e y).
  • Los/as socios/as o accionistas de una sociedad no podrán solicitar subvención a nivel individual si ya la presentaron como parte de la sociedad.
  • Las entidades definidas como Gran Empresa por la AEAT según el Certificado de situación censal de la entidad.
Gastos Subvencionados
  • Cuenta contable 206: Aplicaciones informáticas. En esta cuenta se consideran exclusivamente el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos adquiridos a terceros.
  • Cuenta contable 213: Maquinaria. Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuáles se realiza la extracción, elaboración de los productos o prestación de servicios.
  • Cuenta contable 216: Mobiliario. Mobiliario, material y equipos de oficina, con la excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.
  • Cuenta contable 217: Equipos para procesos de información. Ordenadores y demás conjuntos electrónicos. En el caso de ordenadores, la inversión máxima subvencionable es de 2.000,00 euros + IVA incluidos los periféricos y en el caso de tablets, la inversión máxima subvencionable es de 500,00 euros + IVA.

Quedan expresamente excluidas en todos los conceptos contables las instalaciones, los mantenimientos, portes, obras, reformas, reparaciones, cubiertas, carpas, alquileres, rotulaciones, instalaciones técnicas de climatización, iluminación o telecomunicaciones, páginas web, hosting, dominios, mantenimientos de las aplicaciones informáticas, fundas de elementos subvencionables, protectores de pantalla, suscripciones anuales, cánones, elementos de transporte, material fungible, prendas textiles, artículos de decoración, espejos, televisores, relojes inteligentes, elementos de iluminación, aparatos de climatización, sistemas de seguridad, telefonía, teléfonos móviles y routers.

Plazo de Presentación

• 22 de enero de 2023 a 22 de febrero de 2023

Plazo de Ejecución

• Las inversiones deberán estar realizadas entre el 01 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Cuantía de la ayuda

Hasta un máximo del 70% de la inversión con un máximo de 17.500,00 euros de ayuda y un mínimo de 2.450,00 euros de ayuda.

Presupuesto

• 2.760.000 €

Documentación

Orden de Bases (BOP-Nº11 – 15.01.2024)
Extracto de Convocatoria (BOP-Nº15 – 19.01.2024)

Concurrencia competitiva