Ayudas Galicia Exporta Empresas (IG230) – 2023

OBJETO:

Tiene como finalidad facilitar la internacionalización de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no solo no pierdan su presencia en los mercados exteriores, sino que la incrementen, poniendo a su alcance ayudas financieras que apoyen su presencia exterior, ampliando el número de países y la diversificación de los sectores internacionalizados.
Asimismo, se considera adecuado el apoyo a las pymes gallegas que, operando en Galicia, pretendan la captación de clientes extranjeros, incluyendo, por lo tanto, las empresas inmersas en procesos de internacionalización inversa como posibles beneficiarios.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
  • Que cumplan con la definición de pyme.
  • Que tengan algún centro de trabajo en Galicia.
  • Las empresas constituidas con anterioridad al 23/04/2020 deberán contar con mínimo un trabajador por cuenta ajena.
  • Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 01/01/2013 (este trámite se puede realizar de forma paralela a la solicitud de la ayuda).
  • Que estén al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
PROYECTOS/ACCIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS DE AYUDAS:

ACCIONES DE DIFUSIÓN:

a).1. Campañas de publicidad en prensa, revistas, radio, o televisión, siempre que su difusión se realice en el extranjero.
Gastos subvencionables: Solo se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en los medios citados anteriormente. No se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en los medios citados anteriormente. Las campañas deberán ser realizadas dentro del plazo de ejecución del proyecto. Se admitirá una única acción de este tipo por solicitud (podrá englobar diferentes campañas).

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de ayuda consistirá en un importe de incentivo que variará en función del importe total del gasto subvencionable de la acción, de acuerdo con la siguiente tabla:


a).2. Elaboración de catálogos físicos y digitales para su difusión en mercados extranjeros.
Gastos subvencionables: Gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión de catálogos en formato papel y digital para difusión en mercados extranjeros. Quedan excluidos de este apartado los carteles, listas, manuales de instrucciones, flyers, displays, roll up, u otros elementos de similares características. Estas acciones solo podrán ser subvencionables cuando estén vinculadas a la ejecución, por lo menos, de una de las acciones recogidas en el punto b). Se admitirá una única acción de este tipo por solicitud (podrá englobar diferentes catálogos para mercados diferenciados).

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de ayuda consistirá en un importe de incentivo que variará en función del importe total del gasto subvencionable de la acción, de acuerdo con la siguiente tabla:


ACCIONES DE PROMOCIÓN:

b). 1. Asistencia a ferias:
– La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros, que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias comerciales Internacionales aprobado por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el año 2023 publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
– La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional y de duración limitada, organizados en el extranjero por terceros no vinculados a la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente (jornadas técnicas y demostraciones, desfiles, participación en concursos o certámenes, catas, degustaciones, y otras de similar naturaleza). La presencia como expositor obedecerá a un objetivo comercial preestablecido o responderá a una oportunidad de negocio previamente identificada, relacionadas directamente con los bienes o servicios que produce o presta el beneficiario.

No son subvencionables las visitas a las ferias o a los eventos expositivos.
No se establecen límites al número de acciones de este tipo por área geográfica.

Gastos subvencionables:

  1.  Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositivo. Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.
  2. Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o en sus alrededores.
  3. Gastos de alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento, por ejemplo: derechos de inscripción, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo.

Para ser subvencionables estos servicios deben ser facturados por el organizador de la feria o evento, o por sus empresas proveedores o colaboradoras. Se exceptúan los gastos de montaje y desmontaje de stand, que podrán ser facturados directamente por una empresa proveedora independiente.

Cuantía de la ayuda:
La cuantía de ayuda consistirá en un importe de incentivo que variará en función del área geográfica en la que se desarrolle la acción, de acuerdo con la siguiente tabla:


b).2. Visitas promocionales a la sede de la empresa en Galicia (mínimo de 2 empresas/prescriptores visitantes):
Incluye visitas presenciales de clientes, compradores, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores con sede en el extranjero, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de la empresa y sus productos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación internacional. Los viajes podrán realizarse tanto a las instalaciones de la empresa en Galicia, como al lugar de emplazamiento en Galicia de un proyecto que la empresa solicitante haya realizado o esté realizando y que quiera mostrar como modelo a clientes potenciales. Visitas a puntos estratégicos en Galicia para la exportación de la empresa (puertos, aeropuertos, centros logísticos, organismos públicos, etc.).

Gastos subvencionables:

  1. Gastos del viaje a Galicia de las personas de las empresas/prescriptores visitantes, correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado, seguros de viaje y comisión de la agencia
    de viaje.
  2. Gastos de alojamiento en Galicia de las personas de las empresas/prescriptores visitantes.
  3. Gastos de desplazamientos en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor.
  4. Gastos de intérpretes.

Cuantía de la ayuda:
La cuantía de ayuda consistirá en un importe de incentivo que variará en función del área geográfica de la que procedan las visitas, de acuerdo con la siguiente tabla:


REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:

  • Gasto mínimo subvencionable: 3.200 € (IVA excluido).
  • Los gastos deberán estar ejecutados y facturados entre el 01/01/2023 y el 15/12/2023.
  • Una única solicitud por empresa en la que se pueden incluir varias acciones
  • Se excluyen: los costes de mailings; los convites; los costes de elaboración y posicionamiento de páginas web y redes sociales; los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación; los folletos, material de papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios y cualquier otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales; productos de merchandising y otros regalos promocionales; el alquiler de espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta directa; aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la acción subvencionable.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Plazo hasta el 22/11/2023.

OTRA INFORMACIÓN:
– Concurrencia no competitiva, es decir, por orden de entrada siempre y cuando el expediente esté completo.
– Estas ayudas son compatibles con otros apoyos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales públicos o privados siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100% del gasto subvencionable la intensidad máxima de la ayuda prevista para la otra subvención.
– Ayudas sujetas al régimen de minimis.