Objeto y finalidad
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo dirigidos a mejorar la ocupabilidade, la cualificación y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (etapa de formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Estos programas de empleo se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas participantes, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.
3. Su programación se integrará, en la medida de lo posible y conforme los itinerarios de inserción profesional que se definan, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.
4. Una vez finalizada esta primera etapa de formación y aprendizaje la Consellería de Economía, Empleo e Industria promoverá la inserción laboral de todas las personas participantes en los programas de empleo que finalicen con resultado de apto/a, a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena durante un mínimo de 6 meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia.
Personas beneficiarias participantes
1. Podrán ser personas beneficiarias participantes de estos programas aquellas personas jóvenes de dieciocho o más años que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente en el momento de la selección del alumnado, inscritas y en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Además, deberán mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 18/2014 modificada por el Real decreto ley 6/2016 de 23 de diciembre, con carácter previo a participar en los programas de empleo.
2. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación y aprendizaje con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al proyecto durante toda la duración de este, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Lei del estatuto de los trabajadores.
3. Si la formación a impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3, se garantizará que el perfil del alumnado se adecúe a los requisitos señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.
Ver publicación en el Boletín : https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200121/AnuncioG0424-271219-0002_es.html