Ayudas y préstamos a los proyectos de inversión en el sector del alojamiento – 2022

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL EN EL SECTOR DEL ALOJAMIENTO con inversión en ACTIVOS FIJOS ≥ a 50.000 € y ≤ a 900.000 € y deberán responder a alguna de las siguientes situaciones (máx. 2 solicitudes por empresa con un máximo de 1.200.000 €/empresa).

  1. Creación de un nuevo establecimiento: Deberán consistir en la creación de establecimientos hoteleros de, como mínimo, categoría de 4* (o de 3* superior) cuando se ubiquen en municipio de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, o de 3* (o de 2* superior), en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  2. Ampliación de capacidad en establecimientos existente, que cuenten, como mínimo, con las categorías indicadas en el apartado anterior (A), y los establecimientos deberán alcanzar, una vez finalizadas las inversiones, un incremento mínimo de un 10% de la capacidad medida en número de plazas ofertadas.
  3. Modernización de establecimiento existentes: deberán consistir en las inversiones necesarias para el incremento de la categoría de un establecimiento hotelero existente, siempre que la categoría alcanzada sea igual o superior a las señaladas en el párrafo anterior para las zonas geográficas indicadas.

Podrán ser subvencionables, asimismo, los siguientes proyectos de las tres tipologías anteriores consistentes en:

  1. Apartamentos turísticos. A estos efectos, las categorías mínimas a crear, ampliar o alcanzar, según corresponda, serían de 3 llaves en las 7 principales ciudades gallegas que se relacionan en el apartado A). anterior, y de 2 llaves en el resto del territorio gallego. Deberán contar con informe favorable de la Agencia de Turismo de Galicia sobre la subvencionalidad de la actividad proyectada y la categoría del establecimiento.
  2. Instalaciones de alojamiento singulares, tipo cabañas o burbujas, entre otras. Deberán contar con informe favorable de la Agencia de Turismo de Galicia sobre la singularidad del
    establecimiento y, a los efectos de la aplicación de los módulos contemplados en los distintos subapartados €/m2, deberá contener una equivalencia a la categoría de estrellas o llaves, según corresponda.

INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
    1. Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo sobre inmuebles o terrenos propiedad de la solicitante, o sobre los que la solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa – otorgadas por entidades no vinculadas al solicitante – con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante (con límites €/m2 de coste subvencionable).
    2. Reformas de instalaciones realizadas en inmuebles alquilados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante (con límites €/m2 de coste subvencionable según concepto y minorado en 60%).
    3. Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. Sólo valor de la construcción (no Valor del terreno) sin superar el valor de mercado (subvencionable el menor valor entre el importe informe de tasación y el valor de adquisición).
  2. Otras inversiones en activos fijos tangibles o intangibles como, entre otros, el mobiliario, la decoración, los enseres, televisores, domótica, menaje, etc., (con un límite por habitación).

Cada una de las partidas integrantes del proyecto de inversión deberá tener un coste individual igual o superior a 15.000 €. Se entiende por partida el elemento o grupo de elementos a suministrar o ejecutar por un mismo proveedor y que se incluya en una misma oferta o presupuesto. Excepcionalmente, en proyectos con una inversión subvencionable inferior a 100.000 €, se admitirán hasta un máximo de 3 partidas con un coste individual inferior a 15.000 €.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

PYMES cualquiera que sea su forma jurídica y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las C.B. o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado con centro de trabajo localizado en Galicia que realicen una actividad subvencionable según listado de CNAE subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos para el desarrollo de las siguientes actividades:

CUANTÍA DE LA AYUDA:

 Ayuda a fondo perdido:

*** Será requisito que el solicitante aporte para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

 Préstamos reembolsables:

  • Importe de la inversión subvencionable: mín. 500.000€ y máx.= 900.000 €.
  • Importe de la financiación: La suma de los tramos reembolsable y no reembolsable (subvención) será, como máximo, del 75% de la inversión subvencionable.
  • Características del préstamo:
    • Los préstamos concedidos contarán con un tramo reembolsable y otro no reembolsable. El tramo no reembolsable lo constituirá la subvención concedida al amparo de las presentes bases, y se cobrará por anticipado con la disposición del préstamo.
    • Se preverá la posibilidad de solicitar y realizar varias disposiciones. Las distintas disposiciones atenderán al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado y financiado.
    • Los anticipos del tramo no reembolsable o subvención se concederán mediante resolución motivada y no superarán el importe previsto en cada anualidad presupuestaria.
  • Duración y reembolso:
    • El tramo reembolsable será reintegrable en un plazo que, ajustado al plan económico financiero presentado por la solicitante, no exceda de los 12 años, dentro de los cuales se podrá incluir un período de carencia en la amortización del principal. El tramo no reembolsable será amortizado con la liquidación de la ayuda.
    • El tramo no reembolsable será amortizado con la liquidación de la ayuda. (El abono o la liquidación de la ayuda, según proceda, se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión)
  • Tipo de interés: será fijo, (Tipo base (Euribor a 1 año registrado en los meses de sept, oct y nov del año anterior, con actualización cada vez que el tipo medio sobre 3 meses anteriores se desvíe >10% del tipo en vigor + Márgenes según calificación del riesgo y garantías), sin que en ningún caso el tipo resultante sea < 0%.

Los intereses ordinarios se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural.

Los préstamos previstos obligarán a la beneficiaria al pago de intereses sobre la deuda viva, hasta el total reembolso, calculados a un tipo determinado, en base a la calificación de riesgo de crédito de la titular y de las garantías que el Igape tome, (con umbrales mínimos de aprobación).

  • Garantías: El Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas en función de la disponibilidad de la prestataria y de las características del proyecto. El tramo no reembolsable, que tendrá la consideración de subvención cobrada anticipadamente, estará exento de presentación de garantías, sin perjuicio de que se pueda contemplar una colateralización conjunta con el tramo reembolsable.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Plazo hasta el 29/09/2022 o hasta agotar presupuesto disponible.