Ayudas y préstamos a los proyectos de inversión generales – 2022

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL GENERALES con inversión en ACTIVOS FIJOS ≥ a 50.000 € y ≤ a 900.000 € y deberán responder a alguna de las siguientes situaciones (máx. 2 solicitudes por empresa con un máximo de 1.200.000 €/empresa).

  1. Creación de un nuevo establecimiento:
    • Creación de un nuevo establecimiento.
    • Creación de un nuevo establecimiento por traslado con ampliación capacidad (aumento mínimo del 10% de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en valor de la producción).
    • Creación de un nuevo establecimiento con ampliación de la capacidad productiva (aumento mínimo 10% de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en valor de la producción).
  2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente (aumento mínimo 10% de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en valor de la producción).
  3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo (inversión > 200% del valor neto de activos que se
    reutilizan).
  4. Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento (implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen la utilización por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa).

INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
    1. Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo sobre inmuebles o terrenos propiedad de la solicitante, o sobre los que la solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa – otorgadas por entidades no vinculadas al solicitante – con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante (con limitaciones €/m2 de coste subvencionable).
    2. Reformas de instalaciones realizadas en inmuebles alquilados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante (con límites €/m2 de coste subvencionable según concepto y minorado en 60%).
    3. Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. Sólo valor de la construcción (no Valor del terreno) sin superar el valor de mercado (subvencionable el menor valor entre el importe informe de tasación y el valor de adquisición).
    4. En los casos de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos y el valor de los de la antigua localización (tasación).
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
  • Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.
  • Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo.
  • “Útiles para proveedores“, entendidos estos como máquinas, herramientas o equipos y aplicaciones informáticas conexas, no para el uso de la solicitante en el establecimiento, sino para ponerlos a disposición de los proveedores seleccionados para la producción de productos por parte del proveedor que servirán como materias primas o productos intermedios en el proceso de producción de la solicitante.

Se aplicará el principio de SIMETRIA para todas las actividades:

Obra civil y Otros conceptos inmobiliarios = 3* Bienes de equipo => (O = 3 x M)

Cada una de las partidas integrantes del proyecto de inversión deberá tener un coste individual igual o superior a 15.000 €. Se entiende por partida el elemento o grupo de elementos a suministrar o ejecutar por un mismo proveedor y que se incluya en una misma oferta o presupuesto. Excepcionalmente, en proyectos con una inversión subvencionable inferior a 100.000 €, se admitirán hasta un máximo de 3 partidas con un coste individual inferior a 15.000 €.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

PYMES cualquiera que sea su forma jurídica y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las C.B. o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado con centro de trabajo localizado en Galicia que realicen una actividad subvencionable según listado de CNAE subvencionables.

Excluidos: producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, anexo I tratado UE productos agrícolas, y las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector del transporte, así como las infraestructuras conexas y la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

Serán subvencionables los proyectos para el desarrollo de las siguientes actividades:

CUANTÍA DE LA AYUDA:

  • Ayuda a fondo perdido:

*** Será requisito que el solicitante aporte para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

  • Préstamos reembolsables:
    • Importe de la inversión subvencionable: mín. 500.000€ y máx.= 900.000 €.
    • Importe de la financiación: La suma de los tramos reembolsable y no reembolsable (subvención) será, como máximo, del 75% de la inversión subvencionable.
    • Características del préstamo:
      • Los préstamos concedidos contarán con un tramo reembolsable y otro no reembolsable. El tramo no reembolsable lo constituirá la subvención concedida al amparo de las
        presentes bases, y se cobrará por anticipado con la disposición del préstamo.
      • Se preverá la posibilidad de solicitar y realizar varias disposiciones. Las distintas disposiciones atenderán al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado y financiado.
      • Los anticipos del tramo no reembolsable o subvención se concederán mediante resolución motivada y no superarán el importe previsto en cada anualidad
        presupuestaria.
    • Duración y reembolso:
      • El tramo reembolsable será reintegrable en un plazo que, ajustado al plan económico financiero presentado por la solicitante, no exceda de los 12 años, dentro de los cuales
        se podrá incluir un período de carencia en la amortización del principal. El tramo no reembolsable será amortizado con la liquidación de la ayuda.
      • El tramo no reembolsable será amortizado con la liquidación de la ayuda. (El abono o la liquidación de la ayuda, según proceda, se realizará una vez que el Igape considere
        justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión)
    • Tipo de interés: será fijo, (Tipo base (Euribor a 1 año registrado en los meses de sept, oct y nov del año anterior, con actualización cada vez que el tipo medio sobre 3 meses anteriores se desvíe >10% del tipo en vigor + Márgenes según calificación del riesgo y garantías), sin que en ningún caso el tipo resultante sea < 0%.

Los intereses ordinarios se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural.

Los préstamos previstos obligarán a la beneficiaria al pago de intereses sobre la deuda viva, hasta el total reembolso, calculados a un tipo determinado, en base a la calificación de riesgo de crédito de la titular y de las garantías que el Igape tome, (con umbrales mínimos de aprobación).

  • Garantías: El Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas en función de la disponibilidad de la prestataria y de las características del proyecto. El tramo no reembolsable, que tendrá la consideración de subvención cobrada anticipadamente, estará exento de presentación de garantías, sin perjuicio de que se pueda contemplar una colateralización conjunta con el tramo reembolsable.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Plazo hasta el 29/09/2022 o hasta agotar presupuesto disponible.