Ayudas y préstamos a los proyectos de inversión en equipamiento productivo – 2022

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables las inversiones en ACTIVOS FIJOS de entre 25.000€ y 900.000€ siempre y cuando impliquen una ampliación de la capacidad de un establecimiento existente. Es decir, deberá alcanzarse, una vez finalizadas las inversiones, un incremento mínimo de un 10% de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en valor de producción (máx. 2 solicitudes/empresa y máximo de 1,2 M €/empresa).

INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, herramientas (incluidos los moldes, plantillas y troqueles) y otros bienes de equipo relacionados con el proceso productivo y el proyecto de ampliación de capacidad presentado.

En ningún caso tendrán la consideración de bienes de equipo las obras necesarias para su instalación ni otros gastos accesorios, distintos del propio equipamiento facturado directamente por el proveedor.

El nº de bienes de equipo incluidos en la solicitud de ayuda no podrá ser superior a 3.

Un bien de equipo puede llevar incorporados accesorios al mismo que, en todo caso, formarán parte del mismo contrato, y deberán ser incluidos en la oferta o presupuesto conjuntamente con el equipo vinculado.

También serán subvencionables los “útiles para proveedores“, entendidos estos como máquinas, herramientas o equipos y aplicaciones informáticas conexas, no para el uso de la solicitante en el establecimiento, sino para ponerlos a disposición de los proveedores seleccionados para la producción de productos por parte del proveedor que servirán como materias primas o productos intermedios en el proceso de producción de la solicitante.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

PYMES cualquiera que sea su forma jurídica y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las C.B. o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado con centro de trabajo localizado en Galicia que realicen una actividad subvencionable según listado de CNAE subvencionables.
Excluidos: producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, anexo I tratado UE productos agrícolas, y las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector del transporte, así como las infraestructuras conexas y la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
Serán subvencionables los proyectos para el desarrollo de las siguientes actividades:

CUANTÍA DE LA AYUDA:
 Ayuda a fondo perdido:

PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA EMPRESA
30% 20%

*** Será requisito que el solicitante aporte para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

 Préstamos reembolsables:

  • Importe de la inversión subvencionable: mín. 500.000€ y máx.= 900.000 €.
  • Importe de la financiación: La suma de los tramos reembolsable y no reembolsable (subvención) será, como máximo, del 75% de la inversión subvencionable.
  • Características del préstamo:
    • Los préstamos concedidos contarán con un tramo reembolsable y otro no reembolsable.
      El tramo no reembolsable lo constituirá la subvención concedida al amparo de las presentes bases, y se cobrará por anticipado con la disposición del préstamo.
    • Se preverá la posibilidad de solicitar y realizar varias disposiciones. Las distintas disposiciones atenderán al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado y financiado.
    • Los anticipos del tramo no reembolsable o subvención se concederán mediante resolución motivada y no superarán el importe previsto en cada anualidad presupuestaria.
  • Duración y reembolso:
    • El tramo reembolsable será reintegrable en un plazo que, ajustado al plan económico financiero presentado por la solicitante, no exceda de los 12 años, dentro de los cuales
      se podrá incluir un período de carencia en la amortización del principal. El tramo no reembolsable será amortizado con la liquidación de la ayuda.
    • El tramo no reembolsable será amortizado con la liquidación de la ayuda. (El abono o la liquidación de la ayuda, según proceda, se realizará una vez que el Igape considere
      justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión)
  • Tipo de interés: será fijo, (Tipo base (Euribor a 1 año registrado en los meses de sept, oct y nov del año anterior, con actualización cada vez que el tipo medio sobre 3 meses anteriores se desvíe >10% del tipo en vigor + Márgenes según calificación del riesgo y garantías), sin que en ningún caso el tipo resultante sea < 0%.

Los intereses ordinarios se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural.

Los préstamos previstos obligarán a la beneficiaria al pago de intereses sobre la deuda viva, hasta el total reembolso, calculados a un tipo determinado, en base a la calificación de riesgo de crédito de la titular y de las garantías que el Igape tome, (con umbrales mínimos de aprobación).

  • Garantías: El Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas en función de la disponibilidad de la prestataria y de las características del proyecto. El tramo no reembolsable, que tendrá la consideración de subvención cobrada anticipadamente, estará exento de presentación de garantías, sin perjuicio de que se pueda contemplar una colateralización conjunta con el tramo reembolsable.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Plazo hasta el 29/09/2022 o hasta agotar presupuesto disponible.