Declaración Bienes en el Extranjero – Modelo 720

SUJETOS OBLIGADOS:

  1. Deberán presentar esta declaración, todas las personas físicas o jurídicas residentes en España, que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o apoderados de cuentas, valores, fondos, seguros de vida, otros activos o bienes inmuebles o sus derechos en el extranjero a 31 de diciembre de cada año.
  2. También deberán hacerlo los establecimientos permanentes en nuestro país de los no residentes, siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 €.
  3. Además de los titulares jurídicos, están obligados a presentarla, los titulares reales, que posean o controlen más del 25% del capital o de los derechos de voto de sociedades.

PLAZO:

Hasta el 31 de marzo

SUPUESTOS EXCLUIDOS:

Los bienes que figuren recogidos con el suficiente detalle en la contabilidad oficial de los declarantes, a excepción de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, que se declararán en todo caso.
BIENES OBJETO DE DECLARACIÓN: Artos. 42 bis, 42 ter y 54 bis R.D. 1794/2008

  1. CUENTAS BANCARIAS: Deben declarar en este apartado quienes hayan sido titulares o autorizados en cualquier momento del año con saldos medios o finales superiores conjuntamente a 50.000 € y los datos a declarar son los siguientes:
    – 1. Banco depositario
    – 2. Fecha de apertura y/o cancelación
    – 3. Saldo a 31 de diciembre
    – 4. Saldo medio del último trimestre
  2. VALORES, ACTIVOS FINANCIEROS, SEGUROS y RENTAS VITALICIAS O TEMPORALES: No se incluirán estos bienes en la declaración cuando sus valores no superen conjuntamente los 50.000 €.
    – 1. VALORES Y ACTIVOS FINANCIEROS: Identificación completa y saldo a 31 de diciembre o a la extinción.
    – 2. SEGUROS y RENTAS: Entidad contratante y valor de rescate o valor de capitalización a 31 de diciembre.
  3. INMUEBLES y/o DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES: En cualquier momento del año. No se incluirán estos bienes en la declaración cuando sus valores no superen conjuntamente los 50.000 €.
    – 1. Identificación y situación del inmueble
    – 2. Fecha de adquisición
    – 3. Valor de adquisición

FORMA DE PRESENTACIÓN:

Exclusivamente por vía telemática.

DECLARANTES DE EJERCICIOS ANTERIORES

Quienes hayan presentado alguna de las declaraciones de este tipo, desde la correspondiente al ejercicio 2.012, deben tener en cuenta que solo están obligados a presentarla este año, si el saldo existente en cualquiera de los grupos, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000,00 €, respecto del último valor declarado.

CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN

– Las sanciones pasan a ser las de La Ley General Tributaria .