IG230 – Ayudas Galicia Exporta Empresas – 2024 – Nuevo Plazo de Solicitud

OBJETO:

Tiene como finalidad incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

▪ Las pymes (incluidos autónomos) siempre que tengan algún centro de trabajo en Galicia.
▪ Las empresas constituidas con anterioridad al 03/07/2020 deberán contar con mínimo un trabajador por cuenta ajena.
▪ Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 01/01/2013 (este trámite se puede realizar de forma paralela a la solicitud de la ayuda).
▪ Que estén al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

PROYECTOS/ACCIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS DE AYUDAS:

ACCIONES DE DIFUSIÓN:
a).1. Campañas de publicidad en prensa, revistas, radio, o televisión, siempre que su difusión se realice en el extranjero.
a) 2. Campañas o inserciones publicitarias en catálogos físicos o digitales y /o en páginas web de importadores/distribuidores del extranjero.

Gastos subvencionables: Solo se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en los medios citados anteriormente. No se subvencionarán gastos de diseño y elaboración de los anuncios, gastos de agencia ni otros semejantes, excepto los indicados en este apartado. Las campañas deberán ser realizadas dentro del plazo de ejecución del proyecto.

a) 3. Elaboración de catálogos físicos o virtuales para su difusión en mercados extranjeros.

Gastos subvencionables: Gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión de catálogos para difusión en mercados extranjeros.
Quedan excluidos de este apartado los carteles, listas de precios, manuales de instrucciones, flyers, displays, roll up, u otros elementos de similares características.
Las acciones de difusión recogidas en el apartado a).3 solo podrán ser subvencionadas cuando estén vinculadas a la ejecución, por lo menos, de una de las acciones recogidas en los apartados b) y c)1 y c)2 de estas bases.
El límite máximo de gastos subvencionables para todas las acciones de difusión es 20.000 € por solicitud.

ACCIONES DE PROMOCIÓN:
b). 1. Asistencia a ferias:

  • La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros, que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias comerciales Internacionales aprobado por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el año 2024 publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
  • La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional y de duración limitada, organizados en el extranjero por terceros no vinculados a la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente (jornadas técnicas y demostraciones, pases de productos audiovisuales (screenings), desfiles, participación en concursos o certámenes, catas, degustaciones y otras de similar naturaleza). La presencia como expositor obedecerá a un objetivo comercial preestablecido o responderá a una oportunidad de negocio previamente identificada, relacionadas directamente con los bienes o servicios que produce o presta el beneficiario.

No son subvencionables las visitas a las ferias o a los eventos expositivos.
No se establecen límites al número de acciones de este tipo por área geográfica.

Gastos subvencionables (acciones presenciales):

  1. Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositivo. Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje (con limitaciones).
  2. Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o en sus alrededores, con un máximo de 5 noches (con limitaciones). Por lo menos, una de las noches debe coincidir con las fechas de celebración de la feria o evento en el que se participa.
    En el caso de acciones en más de un país se podrán añadir un máximo de 2 noches más por país con un máximo total de 10 noches.
    No son subvencionables los gastos de viaje y alojamiento para ferias comerciales y eventos expositivos que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    No se admiten noches in itinere durante las escalas del viaje.

Gastos de alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento, por ejemplo: derechos de inscripción, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo.
Se admiten como máximo 2 entradas por evento, con un importe máximo por entrada de 1.500 €.
Para ser elegibles, estos servicios deben estar facturados por el organizador de la feria o evento expositivo, o por sus empresas proveedoras o colaboradoras. Se exceptúan los gastos de montaje y desmontaje de stand, que podrán ser facturados directamente por una
empresa proveedora independiente.
El límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos subvencionables es de 40.000 € por cada feria o evento presencial en el que se participe.

Gastos subvencionables (acciones virtuales):
Se subvencionarán gastos de alquiler de stand virtual y de los servicios relacionados con el alquiler; gastos de intérpretes y cuotas de participación en ferias y eventos expositivos virtuales (hasta 4 personas por empresa).
El límite máximo de este gasto: 1.500 € por evento.

b).2. Visitas promocionales a la sede de la empresa en Galicia: Incluye visitas presenciales de clientes, compradores, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores con sede en el extranjero, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de la empresa y sus productos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación internacional. Los viajes podrán realizarse tanto a las instalaciones de la empresa en Galicia, como al lugar de emplazamiento en Galicia de un proyecto que la empresa solicitante haya realizado o esté realizando y que quiera mostrar como modelo a clientes potenciales. Visitas a puntos estratégicos en Galicia para la exportación de la empresa (puertos, aeropuertos, centros logísticos, organismos públicos, etc.).
Gastos subvencionables:

  1. Gastos del viaje a Galicia de las personas de las empresas/prescriptores visitantes, correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.
  2. Gastos de alojamiento en Galicia y gastos de intérpretes.
    Los límites de gastos de intérpretes por visita son 1.200 €.
  3. Gastos de desplazamiento en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor.
    El límite de gasto subvencionable para este tipo de acción es de 5.000 € por persona solicitante.

ACCIONES DE PROSPECCIÓN:

c) 1. Agendas de reuniones de carácter presencial:

Gastos subvencionables: Gastos de servicios de consultoría. No será subvencionable la simple elaboración de la agenda si no se ejecuta con las reuniones correspondientes dentro del plazo de ejecución del proyecto.
El límite máximo de este gasto subvencionable es de 2.000 € por solicitud.

c) 2. Análisis de competencia en el extranjero: documento que incluya la metodología enfocada a descubrir nuevos mercados internacionales para la empresa y sus productos, a través del estudio de la competencia en dichos mercados (por ejemplo: análisis de competidores, identificación de buenas prácticas, benchmarking funcional o similares).

Gastos subvencionables: Gastos de servicios de consultoría.
El límite máximo de este gasto subvencionable es de 3.000 € por solicitud.

c) 3. Acciones de seguimiento de contactos o de clientes ya existentes en el extranjero para la consolidación del negocio y la implantación promocional en destino.

Gastos subvencionables:
1º. Gastos de servicios de consultoría.
El límite máximo de este gasto subvencionable es de 2.000 € por solicitud.
2º. Gastos de alquiler de locales en el extranjero con fines promocionales en el mercado objetivo durante el período de ejecución establecido en la resolución de concesión. En estos locales no se podrán realizar ventas directas.
El límite máximo de gasto subvencionable es de 14.500 € por solicitud.
En relación a los gastos de consultoría, las empresas que presten este tipo de servicios descritos en este apartado deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape. Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por las oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero, o por las oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios.

ACCIONES DE OPERATIVIDAD:

d) Gestión de acuerdos comerciales internacionales, certificaciones, homologaciones y registros de marcas y patentes de productos y servicios para el extranjero (se incluyen los códigos fuente/códigos objeto).

Gastos subvencionables:
Gastos de asistencia jurídica, técnica y servicios para la traducción de documentación. Se incluyen como subvencionables los gastos de las tasas específicas e inherentes a los servicios relacionados en el párrafo anterior siempre que estén relacionadas con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de ésta. Tasas específicas e inherentes a los servicios de operatividad, siempre que estén relacionados y sean indispensables.
El límite máximo de gasto subvencionable es de 14.500 € por solicitud.
No se permiten renovaciones de registros de marcas, certificaciones o patentes.

e) Costes indirectos del proyecto: serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

La cuantía de la ayuda será de una subvención del 70 % de los costes directos a), b), c) y d) + 7% fijo como costes indirectos (e) sobre la totalidad de los costes directos subvencionables. La subvención máxima será de 95.000 € por solicitud y persona beneficiaria.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:
  • El proyecto no podrá estar ejecutado íntegramente en el momento de solicitar la ayuda (fecha de la última factura).
  • El plazo de ejecución entre el 01/01/2024 y el 31/03/2025.
  • Excepcionalmente, también serán subvencionables los gastos efectuados y pagados desde el 01/07/2023 exigidos en concepto de reserva para acciones que se realizarán en el 2024.
  • Gasto mínimo subvencionable: 3.200 € (IVA excluido).
  • Una única solicitud por empresa en la que se pueden incluir varias acciones.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Plazo hasta el 18/03/2024.

OTRA INFORMACIÓN:
  • Concurrencia competitiva (mínimo 24 puntos).
  • Ayudas sujetas al régimen de minimis.
  • Requisitos de comunicación: En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.