IG408H – Ayudas para la atracción de empresas a Galicia – CCAA GALICIA – 2024

AYUDAS PARA LA ATRACCIÓN DE EMPRESAS A GALICIA – CCAA GALICIA – IG408H- DOG núm 14 de 19 de enero de 2024

Beneficiarios

Las pequeñas y medianas empresas que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo emplazado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases. se considerarán pymes las empresas que, a la fecha de la solicitud, respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 y con forma jurídica de sociedad mercantil.

Se excluyen las siguientes actividades:

  1. La producción y comercialización agrícola primaria.
  2. Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.
  3. Producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.
  4. La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
  5. La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles
Exclusiones:
  1. Las empresas que propongan un proyecto para una actividad perteneciente a un sector excluido según lo dispuesto en el artículo 5.2. de las presentes bases.
  2. Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
  3. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
  4. Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014
  5. Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007 o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
  6. Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Proyectos Subvencionables

Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, o alternativamente los costes salariales de los nuevos contratos de carácter indefinido y a tiempo completo vinculados a la inversión, cuando el proyecto responda a una de las siguientes TIPOLOGÍAS:

  1. Creación de un nuevo establecimiento. Deberán responder a alguna de las situaciones siguientes:
    • Creación de un primer establecimiento.
    • Creación de un nuevo establecimiento en otra ubicación diferente o por traslado con ampliación de la capacidad productiva.
  2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
  3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo. La inversión subvencionable deberá superar el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado a la fecha de presentación de la solicitud.
  4. Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento. Supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.
Modalidades de proyectos de inversión :
  • I.1. Proyectos de inversión empresarial con una inversión subvencionable entre 800.000 € y 10.000.000 €.
  • I.2. Proyectos de inversión igual o superior a 100.000 €, con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo. solo serán admisibles las tipologías de proyecto 1 y 2.
Exclusiones
  • La construcción de centros que presten servicios de formación.
  • Infraestructuras residenciales para colectivos en riesgo de institucionalización.
  • La clausura o la construcción de centrales nucleares.
  • Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Infraestructuras aeroportuarias.
  • Inversiones en eliminación de desechos en escombreras.
  • Inversiones en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con la excepción de inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular
Gastos Subvencionables
  1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
    1. Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa –otorgados por personas o entidades no vinculadas a la persona solicitante– con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto establecida en la resolución o acuerdo de concesión.
    2. Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados por persona o entidad no vinculada con la persona solicitante. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años, a contar desde la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución o acuerdo de concesión.
    3. Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición. En caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.
    4. En los casos de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la persona solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente.
  2. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo. En ningún caso tendrán la consideración de bienes de equipo las obras necesarias para su instalación.
  3. Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado
  4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadadas con el proceso productivo que cumplan los siguientes requisitos:
    • Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
    • Ser amortizables.
    • Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
    • Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, al menos, 3 años.
  5. Adquisición de activos de un establecimiento. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiese adquirido será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • – Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador;
    • – Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
    • – Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada
Requisitos Generales
  1. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para la adquisición de construcciones o inmuebles o para la adquisición de activos de un establecimiento con las condiciones siguientes:
    • o La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que habría cerrado si no se hubiera adquirido será subvencionable siempre
    • o Cuando un miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/a empleado/a se haga cargo de una pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará siempre y cuando los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión
  2. Los proyectos deberán alcanzar la siguiente simetría entre la inversión infraestructural (obra civil y otros conceptos inmobiliarios), que denominaremos «O» y la inversión subvencionable en bienes de equipo, que denominaremos «M». El importe que se subvencionará en el conjunto de inversión «O» será, como máximo, 1,5 veces «M»
Exclusiones :
  1. Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.
  2. Los costes de traslado de bienes de equipo que ya sean propiedad de la empresa.
  3. Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo las directamente relacionadas con los elementos objeto de inversión.
  4. La adquisición de las instalaciones en las que la solicitante venía desarrollando su actividad en régimen de alquiler o derecho de uso de cualquier tipo
  5. No se considerarán subvencionables bienes suntuarios o que tengan un coste muy superior a otros similares que cumplan la misma funcionalidad.
  6. No será subvencionable la adquisición de materiales de obra directamente por la persona solicitante.
Plazo de Presentación

• Desde el 22 de enero de 2024 a las 08:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2024 a las 14:00 horas.

Plazo de Ejecución
  • Desde la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio de 2026. Se imputarán a la anualidad 2024 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de cobro finalice hasta el 30 de noviembre de 2024. Se imputarán a la anualidad 2025 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de cobro finalice hasta el 30 de septiembre de 2025. Se imputarán a la anualidad 2026 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de cobro finalice hasta el 30 de junio de 2026
  • Con carácter general, finalizará dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión
    Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable para la modalidad I.1 y los costes salariales de hasta 24 meses del empleo nuevo a crear para la modalidad I.2 por el porcentaje de subvención siguiente:

  • 35 % en el caso de las pequeñas empresas.
  • 25 % en el caso de medianas empresas.

En los sectores industriales del carbón, acero y ferroaleaciones y en el sector del transporte e infraestructuras conexas:

  • 20 % en el caso de las pequeñas empresas.
  • 10 % en el caso de las medianas empresas
Presupuesto

• 30.000.000,00 €

Documentación

• Orden de Bases (DOG-Nº14 -19.01.2024)

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)