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Prestamos directos para la financiación empresarial en Galicia para los años 2026-2027 – IG408B

Objeto:

Favorecer el acceso al crédito para contribuir e impulsar la financiación de proyectos estratégicos, mejora de competitividad, desarrollo tecnológico e innovación, refuerzo de circulante y otras actuaciones de interés para el tejido empresarial de Galicia.

Beneficiarias:

● Empresas.
● Personas físicas.
● Agrupaciones de personas físicas o jurídicas.
● Agrupaciones de interés económico.
● Sociedades civiles.
● Comunidades de bienes.
Empresas que realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados y pagados desde el 1 de enero de 2026 hasta la finalización del plazo de ejecución de la actuación que se determine en el acuerdo de
concesión

Plazo:

Desde el 26/01/2026 hasta el 01/12/2026 o agotamiento del crédito.

Otros datos de interés:

Se tramita por concurrencia no competitiva y está sujeta al régimen de mínimis (con carácter general, en los 3 últimos años no superará el límite de 300.000€, en el caso del sector de la pesca
este límite será de 40.000€ y para el sector agrícola de 50.000€).

1.1. Préstamos para proyectos de inversión

Objeto:

Financiar actuaciones consistentes en proyectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de la capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes.

Deberán estar incluidas en alguno de los sectores que se redactan a continuación:

  1. Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
  2. Pesca y acuicultura.
  3. Industrias extractivas.

Favorecer el acceso al crédito para contribuir e impulsar la financiación de proyectos estratégicos, mejora de competitividad, desarrollo tecnológico e innovación, refuerzo de circulante y otras actuaciones de interés para el tejido empresarial de Galicia.

Beneficiarias:

  • Empresas.
  • Personas físicas.
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas.
  • Agrupaciones de interés económico.
  • Sociedades civiles.
  • Comunidades de bienes.

Empresas que realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados y pagados desde el 1 de enero de 2026 hasta la finalización del plazo de ejecución de la actuación que se determine en el acuerdo de
concesión.

Plazo:

Desde el 26/01/2026 hasta el 01/12/2026 o agotamiento del crédito.

Otros datos de interés:

Se tramita por concurrencia no competitiva y está sujeta al régimen de mínimis (con carácter general, en los 3 últimos años no superará el límite de 300.000€, en el caso del sector de la pesca
este límite será de 40.000€ y para el sector agrícola de 50.000€).

1.1. Préstamos para proyectos de inversión

Objeto:

Financiar actuaciones consistentes en proyectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de la capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes.

Deberán estar incluidas en alguno de los sectores que se redactan a continuación:

  1. Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
  2. Pesca y acuicultura.
  3. Industrias extractivas.
  4. Industrias manufactureras.
  5. Abastecimiento de energía y agua, y gestión de residuos y descontaminación.
  6. Construcción de redes y construcción especializada.
  7. Comercio al por mayor e intermediarios, salvo vehículos de motor y motocicletas.
  8. Transporte y almacenamiento.
  9. Hostelería.
  10. Información y comunicaciones.
  11. Actividades profesionales, científicas y técnicas.
  12. Alquiler de maquinaria, equipamientos y bienes tangibles.
  13. Agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividadesmrelacionadas con estos.
  14. Actividades de seguridad e investigación y otras actividades auxiliares de las empresas.
  15. Asistencia en establecimientos residenciales y servicios sociales sin alojamiento.
  16. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

Requisitos específicos de la actuación a financiar:

  •  La actuación deberá presentar un coste de financiable en activos fijos igual o superior a 1.000.000€ más impuestos.
  •  En el caso de financiación de compra de maquinaria en empresas des sector de la industria manufacturera, el importe mínimo de la inversión será de 400.000€ más
    impuestos.
  •  Para el sector de la pesca que realicen inversiones orientadas al cambio de artes de pesca, el importe mínimo será de 135.000€ más impuestos.
  •  En el caso de inversiones encuadradas en un plan de expansión internacional de la empresa, el importe mínimo será de 135.000€ más impuestos.

Serán financiables:

o Los bienes tangibles, cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos tales como construcciones,
instalaciones técnicas, maquinaria….
o Los bienes intangibles, como puede ser la investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial e intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones
informáticas.
o El capital de explotación, entendiendo como tal, el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad. Los gastos previstos en este punto no podrán
superar a la suma de los restantes conceptos.

Condiciones del producto financiero:

El importe mínimo del préstamo o de la participación del Igape en el sindicato bancario será de 750.000€ y el máximo de 5.000.000€. En ningún caso superará el 75% del coste del proyecto
financiable.

1.2. Préstamos para la concentración y sucesión de empresas

Objeto:

Tiene como propósito apoyar financieramente la concentración y sucesión de empresas, la adquisición de unidades productivas, el traslado de unidades productivas de Galicia para
favorecer la concentración de actividades y la absorción de empresas para mejorar la competitividad.

Requisitos específicos de la actuación a financiar:

● Las actuaciones a llevar a cabo tendrán un coste financiero igual o superior a 100.000€ más impuestos.

Serán financiables:

  • Los bienes tangibles.
  • Los bienes intangibles.
  • Compra de acciones o participaciones, enmarcadas en un plan de concentración o sucesión de empresas.
  • El capital de explotación.
  • Adquisición de unidades productivas en funcionamiento, con la incorporación de activos de uso, fondo de comercio y, en su caso de pasivos.
  • Gastos de traslado de unidades productivas con destino a centros de trabajo ubicados en Galicia.

Condiciones del producto financiero:

El importe mínimo del préstamo será de 75.000€ y el máximo de 5.000.000€. En ningún caso
superará el 75% del coste de la actuación financiera.

1.3. Préstamos para proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.

Objeto:

Tiene como finalidad apoyar financieramente a empresas con centros de trabajo en Galicia que pretendan desarrollar un proyecto concreto de desarrollo tecnológico e innovación.

Requisitos específicos de la actuación a financiar:

  • o Los proyectos deberán encontrarse en alguno de los siguientes TRL referidos al nivel de madurez de una tecnología:
     TRL5: validación de componentes y/o disposición de estos en un entorno relevante.
     TRL6: modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en entorno relevante.
     TRL7: demostración de sistema o prototipo en un entorno real.
     TRL8: sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.
     TRL9: sistema probado y validado en el mercado.
  • o Las actuaciones deberán presentar un coste financiable igual o superior a 75.000€ más impuestos.

Serán financiables:

  • ○ Activos fijos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto, tales como bienes de equipo, instalaciones técnicas,….
  • ○ Activos intangibles, como patentes, licencias u otros derechos de propiedad intelectual.
  • ○ Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto como: costes de investigación contractual, costes de consultoría u otros servicios externos, materiales y consumibles y gastos
    de personal dedicados al desarrollo del proyecto.

Condiciones del producto financiero:

  • ○ El importe mínimo del préstamo será mínimo de 75.000€ y máximo de 1.500.000€. En ningún caso superará el coste de la actuación financiable.

1.4. Préstamos para financiación operativa

Objeto:

Apoyar financieramente el crecimiento del capital circulante mediante préstamos destinados a financiar gastos corrientes, en los siguientes supuestos:

  •  Empresas que se dediquen a actividades del sector de la industria manufacturera, con motivo de permitirles financiar a largo plazo pagos operativos.
  •  Empresas del sector de la pesca, acuicultura que acrediten la necesidad de incrementar su fondo de maniobra y la capacidad de reembolsar su endeudamiento.
  •  Empresas que desarrollan actividades en el sector de la construcción naval para dotarles de un fondo de maniobra suficiente.
  •  Centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen actividades económicas, de I+D o presten servicios de interés para el tejido
    empresarial gallego.

Otros requisitos por parte de la persona beneficiaria:

  • ○ Que hayan estado desarrollando, por más de 3 años, las actividades a las que será aplicado el préstamo.

Requisitos específicos de la actuación a financiar:

● La cuantía financiable será calculada por la solicitante en la memoria a presentar.

Serán financiables:

  • o Capital de explotación.
  • o Inversiones en activos fijos para los supuestos de las empresas de la industria manufacturera.

Condiciones del producto financiero:

  •  En el caso de empresas de la industria manufacturera y del sector de la pesca, el importe mínimo del préstamo será de 300.000€ y máximo de 1.000.000€
  •  En el caso de empresas pertenecientes al sector de la construcción naval, el importe mínimo del préstamo será de 300.000€ y máximo de 2.000.000€
  •  En el caso de entidades que desarrollen actividades de tipo tecnológico, el importe mínimo del préstamo será de 75.000€ y máximo de 1.500.000€