Subvención Emprendemento Plus 2023

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
  • Personas trabajadoras autónomas y pymes, (sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas y laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.).
  • Tienen que cumplir los 2 requisitos siguientes:
    1. Tienen que estar constituidas o dadas de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad que se trate, como máximo desde hace 42 meses (3 años y medio) contando hasta la fecha de
      presentación de la solicitud.
    2. Tienen que haber iniciado su actividad económica como máximo hace 42 meses (3 años y medio) contando hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
    En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
  • Actividades subvencionadas:
    1. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales.
    2. Transformación y/o comercialización de productos.
    3. Prestación de servicios a empresas en cualquier sector (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios…).
    4. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…).
    5. Actividades de ocio, recreativas, deportivas.
    6. Artesanía y actividades artesanales.
    7. Actividades basadas en las TIC, innovación tecnológica y comercio electrónico.
    8. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria y formación.
    9. Comercio al por menor de productos.
    10. Sector hostelería: exclusivamente dirigido a la creación de nuevos hoteles y restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial,
      pallozas, faros…) que hagan uso del producto de proximidad con el objetivo de desarrollar propuestas de valor en torno a recursos naturales, patrimoniales, culturales y turísticos.
PROGRAMAS SUBVENCIONABLES:

PROGRAMA I – EMPRENDIMIENTO PLUS INVERSIÓN (inversiones entre 10.000€ y 200.000€ sin IVA):

  • Equipamiento informático: aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante. Excepto móviles y smartphones.
  • Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera. Adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
  • Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo. Así como equipos y medios de transporte interno, medios de protección del medioambiente y otros bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas. Excepto los vehículos, naves, aeronaves y similares, constituyan o no la actividad empresarial
    propia del solicitante.
  • Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio: obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos -incluida la rotulación- que no modifican la estructura constructiva del local. Se entiende por local de negocio el centro de trabajo que se declare en los anexos de solicitud. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
  • La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora.
    2. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
    3. Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.
  • Costes indirectos del proyecto, 3% sobre los costes directos subvencionables.

Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la cual la empresa obtenga beneficios según su actividad, así como bienes o mobiliario suntuario o de lujo.

El importe mínimo de las facturas que se pueden incluir en este programa será de 300€ sin IVA.

Plazo ejecución y justificación:

– Anualidad 2023: Desde el 01/01/2023 hasta el 31/10/2023.
– Anualidad 2024: Desde el 01/11/2023 hasta el 31/10/2024.

PROGRAMA II – EMPRENDIMIENTO PLUS EMPLEO:

  • Contratos indefinidos iniciales a jornada completa de personas desempleadas.
  • Contratos fijos discontinuaos para contratos de duración de un mínimo de 9 meses y a jornada completa.

Plazo ejecución:
– Anualidad 2024: Desde el 01/01/2024 hasta el 31/10/2024.

Plazo de justificación:
– Se deberá justificar en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha del contrato subscrito y como límite antes del 31/10/2024.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

PROGRAMA I – EMPRENDIMIENTO PLUS INVERSIÓN

  • Con inversiones entre 10.000€ y 30.000€ sin IVA, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión.
  • Con inversiones entre 30.001€ y 50.000€ sin IVA, la cuantía de la ayuda será del 55 % de la inversión.
  • Con inversiones entre 530.001€ y 100.000€ sin IVA, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.
  • Con inversiones entre 100.001€ y 200.000€ sin IVA, la cuantía de la ayuda será del 45 % de la inversión.

PROGRAMA II – EMPRENDIMIENTO PLUS EMPLEO:

  • 6.000€ por puesto de trabajo creado para ambas modalidades.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Plazo hasta el 17/08/2023.

OTROS DATOS DE INTERÉS:

– Ayuda por concurrencia competitiva (por puntos).
– En régimen de minimis.
– Ambas ayudas son compatibles entre sí, pero para optar al Programa II será necesario solicitar la ayuda del Programa I, en cambio para solicitar la ayuda del Programa I no será necesario solicitar el Programa II.