Plazo Solicitud del 19/11/2020 – 18/12/2020
SOLICITUDES.
– Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo I en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Deberá cumplimentar, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.
BENEFICIARIOS.
– Personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores por cuenta propia y que tengan el domicilio fiscal en Galicia y que tengan reconocido el cese ordinario o extraordinario de actividad regulado en el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE núm. 259, de 30 de septiembre).
– Las personas trabajadoras autónomas, además de cumplir el requisito señalado en el párrafo anterior, deberán estar encuadradas en los sectores cuya actividad estuviese especialmente paralizada.
OBJETO SUBVENCION.
– Concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas, para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19 que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.
CUANTIAS SUBVENCION.
a) 1.200 € para las personas trabajadoras autónomas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6.1.
b) 2.000 € para aquellas personas trabajadoras autónomas en sectores cuya actividad estuviese especialmente paralizada tal y como viene definido en el artículo 6.2.
Las ayudas previstas de 1.200 € o de 2.000 € no son acumulables.
PUBLICACION EN EL BOLETÍN
EXTRACTO DE LA ORDEN