OBJETO:
Tienen como finalidad facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica, su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 5 de noviembre de 2022 hasta a la fecha de la presentación de la solicitud.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades cooperativas y laborales que se constituyan o den de alta y hubieran iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2021.
- Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
- Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
- No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
- Inversiones relacionadas con la actividad de la empresa adquiridas entre el 05/11/2022 y la fecha de presentación de la ayuda (facturas emitidas y pagos realizados):
- Equipamiento informático: los aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante.
Excluidos: teléfonos móviles y smartphones. - Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera. Adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
- Inversiones en eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, entre otras, el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: Se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
- Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo. Así como equipos y medios de transporte interno, medios de protección del medioambiente y otros bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.
- Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio: obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. Respecto a las decoraciones y ornatos, incluida la rotulación del local, deberán respetar lo establecido en el artículo 13 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según el cual la Xunta de Galicia, no solo a través de los medios de comunicación de titularidad autonómica, sino también a través de aquellos en los que participe o a los cuales subvencione, garantizará la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres y, en concreto, la utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad. Se entiende por local de negocio el centro de trabajo declarado en los anexos. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
- La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano (en casos concretos y siguiendo unos requisitos).
- Equipamiento informático: los aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante.
- Las inversiones en bienes inscribibles deberán estar vinculadas a la empresa durante un mínimo de 5 años y el resto de inversión un mínimo de 2 años.
- Ayudas sometidas al régimen de minimis.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
- Con inversiones entre 5.000€ y 10.000€ sin IVA, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión.
- Con inversiones entre 10.001€ y 30.000€ sin IVA, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.
- Con inversiones entre 30.001€ y 50.000€ sin IVA, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión.
- Con inversiones entre 50.001€ y 100.000€ sin IVA, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Plazo hasta el 29/09/2023 (o hasta agotar presupuesto disponible).