Subvenciones para proyectos de inversión en actividades no agrícolas.

SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS, COFINANCIADAS CON EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE GALICIA 2014-2020 DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA – MR708A – DOG núm 16 de 25 de enero de 2022

Beneficiarios 

  • Las microempresas y las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales (todas las parroquias de Galicia excepto las incluidas en el listado) y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2021. En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán empresas en constitución o constituidas con posterioridad a la fecha anteriormente señalada.
  • Personas físicas autónomas con anterioridad al 1 de septiembre de 2021 que residan en una zona rural (todas las parroquias de Galicia excepto las incluidas en el listado). En el caso de proyectos de implantación de actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos con posterioridad a la fecha antes señalada.
  • Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación, con anterioridad al 1 de septiembre de 2021. En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos, o bien la constitución de personas jurídicas, con posterioridad a la fecha antes señalada. La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.

No podrán ser beneficiarias:

  • Las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.
  • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
  •  Las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura, ni las que están dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

Proyectos Subvencionables

  • Adquisición de maquinaria y equipamiento con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:​​
    1. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación,
    2. Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
    3. Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.
    4. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela…).
    5. Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
    6. Artesanía y actividades artesanales.
    7. Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
    8. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
    9. Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
  • Puesta en marcha de nuevas actividades empresariales no agrícolas en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de la convocatoia de estas ayudas, en los mismos sectores y ámbitos de actividad señalados en punto 1 del anterior listado.​

Requisitos de los Proyectos Subvencionables

  • No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipamientos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior.
  • Desarrollarse en el territorio de Galicia. En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades en las aldeas modelo declaradas por el órgano de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, los proyectos subvencionables serán aquellos que se desarrollen en el perímetro que conforma la zona de actuación integral de cada una de ellas, según figura en los correspondientes acuerdos de declaración.
  • Ser finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda.
  • Ser viables técnica y financieramente.
  • Ajustarse a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
  • En el caso de proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas, la inversión proyectada deberá mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante, debiendo lograr alguno de los siguientes objetivos: Aumentar la competitividad de la empresa, Reducir los costes, Aumentar el valor añadido,  Reducir el impacto ambiental, Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones, Diversificar las producciones y/o los mercados, Mejorar la calidad de las producciones, Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías, Mejorar la comercialización de las producciones.
  • Quedarán excluidos aquellos proyectos que presenten un presupuesto elegible inferior a 10.000 € y/o superior a 220.000 €, excluyendo los proyectos para transformación y/o comercialización de productos agrarios que no puede ser superior a 60.000 €. En el caso de proyectos promovidos en el sector de la artesanía, los límites anteriores quedan establecidos en 5.000 € y 100.000 € respectivamente. Los citados límites no se aplicarán en el caso de proyectos promovidos en aldeas modelo, tanto para proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales como para aquellos otros de mejora, ampliación y/o modernización mediante la adquisición de maquinaria y equipamiento.

Gastos Subvencionables

  • La compra de maquinaria y equipamientos nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.
  • Además, y solo para los proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en las aldeas modelo, serán subvencionables los siguientes gastos:
    1. La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:
      • Que se adjunte un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor del mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación. En su caso, la tasación deberá diferenciar el valor de la edificación y el valor del terreno o parcela en el que se asiente.
      • El bien inmueble no puede haber sido objeto en los últimos 10 años de ninguna subvención nacional o comunitaria.
      • Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.
      • No será subvencionable la compra de inmuebles que vayan a ser derribados ni la compra de inmuebles a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la entidad beneficiaria del proyecto.
      • El inmueble deberá constituir el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la edificación constituye el elemento principal cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación.
    2. Los costes generales vinculados a los gastos anteriores en concepto de honorarios de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, hasta el límite del 12 % del total de los gastos subvencionables.
    3. Gastos de constitución (notariales, registrales y administrativos) derivados del comienzo de la actividad prevista en el proyecto.

  No serán subvencionables:

  • Material fungible en general.
  • Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.
  • La reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento o eficiencia ambiental.
  • Equipamientos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten, excepto en los casos de proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo.
  • Traídas y acometidas de servicios.
  • Adquisición de maquinaria, equipamiento y materiales de segunda mano.
  • Adquisición de maquinaria y equipamiento destinada al alquiler.
  • Equipos informáticos de oficina y licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática.
  • Diseño y/o actualización de páginas web.
  • Compra de vehículos de transporte exterior, de vehículos especiales agrícolas y de obras, y su adecuación.
  • Mobiliario, instalaciones, útiles y herramientas. No obstante lo anterior, en el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, será subvencionable el mobiliario, con excepción del mobiliario de oficina, en aquellos casos en los que resulte necesario para la puesta en marcha de la actividad empresaria.
  • Inversiones no ajustadas en su dimensionamiento y capacidad a las actividades que va a desarrollar la empresa a corto plazo, o bien de un importe unitario superior al básico del mercado para unidades o elementos de igual capacidad.
  • Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por el solicitante.
  • Los gastos de alquiler de instalaciones y equipamientos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).
  • La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
  • Adquisición de terrenos.
  • Las tasas por licencias administrativas.
  • El impuesto de valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto, excepto que no sea recuperable por la persona beneficiaria.
  • Los gastos financieros producidos a consecuencia de la inversión.
  • Los intereses deudores.
  • Los conceptos del presupuesto sin desglosar tales como “otros” o partidas a tanto alzado.

Plazo de Presentación

  • Desde el 26 de enero de 2022 hasta el 25 de febrero de 2022.

Plazo de Ejecución

  • Desde el 1 de enero de 2022 y la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión que como máximo será de 6 meses.

Cuantía de la ayuda

  • El 45% de la inversión subvencionable.

Presupuesto

Concurrencia competitiva