Subvenciones para proyectos de inversión en el rural en actividades no agrícolas ( MR708A )

OBJETO:
Adquirir maquinaria y equipamiento con el fin de mejorar, ampliar y/o modernizar las empresas existentes que desarrollan actividades no agrícolas en zonas rurales, con el fin de reforzar el tejido empresarial en el territorio rural gallego y mejorar su competitividad, inducir a la generación de nuevos empleos, consolidar los existentes y, en última instancia, dinamizar la economía de los territorios rurales o poner en marcha nuevas actividades empresariales de carácter no agrícola en las aldeas modelo declaradas con anterioridad.

BENEFICIARIOS:

  • Las microempresas y las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 01/09/2022.
  • Personas físicas que residan en zona rural, y estén dadas de alta en el régimen de autónomos con anterioridad al 01/09/2022.
  • Titulares de explotaciones agrarias (o miembros de su unidad familiar) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
  • En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán empresas en constitución (o constituidas) y a las personas autónomas dadas de alta con posterioridad al 01/09/2022.
  • No podrán ser beneficiarias las C.B. y otras empresas sin personalidad jurídica.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. Adquisición de maquinaria y equipamiento con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:
    1. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante, lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
    2. Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivada de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante, lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000 €.
    3. Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.
    4. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela…).
    5. Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
    6. Artesanía y actividades artesanales.
    7. Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
    8. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
    9. Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
  2. Proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en “aldeas modelo” declaradas con anterioridad 30/01/2023, en este caso será subvencionable la compra de bienes de equipamiento; la construcción, adquisición y mejora de inmuebles; los costes de honorarios; y los gastos de constitución: incluye todos los sectores anteriores.

REQUISITOS:

  • Los proyectos no deben de estar iniciados antes de solicitar la ayuda.
  • Proyectos desarrollados en el territorio gallego (excluidas las zonas densamente pobladas).
  • Viables técnica y financieramente.
  • En el caso de compra de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas la inversión proyectada debe mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante:
    • Aumentar la competitividad de la empresa.
    • Reducir los costes.
    • Aumentar el valor añadido.
    • Reducir el impacto ambiental.
    • Mejorar la producción.
    • Diversificar las producciones y/o los mercados.
    • Mejorar la calidad de las producciones.
    • Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.
    • Mejorar la comercialización de las producciones.
  • Solo se puede presentar un proyecto por empresa.
  • La inversión mínima debe ser de 10.000€ y la máxima de 220.000€ (en el caso del sector de la artesanía estos límites estarán entre 5.000€ y 100.000€). Para las “aldeas modelo” no se aplicarán estos límites.
  • En los proyectos de “aldeas modelo” será obligatorio acreditar la generación de empleo (al menos 0,5 UTA).

CUANTÍA DE LA AYUDA:

La ayuda será del 45 % de los gastos subvencionables.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Hasta el 28/02/2023.

OTROS DATOS DE INTERÉS:

Ayuda en régimen de minimis.
Concurrencia competitiva (por puntuación).