Ayudas fomento consolidación empleo para empresas de nueva creación e incentivos a empresas de base tecnológica TR340E

AYUDAS PARA EL FOMENTO Y LA CONSOLIDACION DEL EMPLEO PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION (TR807I) Y DE INCENTIVOS A LAS EMPRESAS CALIFICADAS COMO INICIATIVAS DE EMPLEO DE BASE TECNOLOGICA (TR340E) – DOG núm 35 de 21 de febrero 2022

Beneficiarios

  • Programa I. Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación (TR807I): Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias: ​
  1. Que sean empresas de nueva creación (Que inicien la actividad empresarial desde la fecha de 1 de agosto de 2021).​
  2. Que sean viables técnica, económica y financieramente.
  3.  Que generen empleo estable para personas desempleadas (figurar inscritas como demandantes de empleo).
  4. Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  5. Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotores no figure ninguna persona jurídica.
  6. Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.
  7. Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de las personas promotoras y que sean personas desempleadas (figurar inscritas como demandantes de empleo) que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.
  • Programa II. Ayudas y subvenciones a las iniciativas de empleo de base tecnológica-IEBT (TR340E): Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT, siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y que creen empleo estable para personas desempleadas.

Gastos Subvencionables

  • Programa I. Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación (TR807I):
  1. ​Subvención a la generación de empleo estable:  Creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados entre el 01 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2022, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas hasta un máximo de diez.
  1. Subvención para la formaciónSe subvencionarán los cursos y las actividades formativas que la persona promotora que cree su propio puesto de trabajo estable y por el que se obtuviese la subvención de creación de puestos de trabajo estables realice para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial y las actividades formativas directamente relacionadas con la actividad económica en que esté de alta la empresa. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada dentro del período subvencionable (hasta el 20 de diciembre de 2022).
  1. Subvención para el inicio de la actividad: Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos realizados desde un mes antes al inicio de la actividad empresarial y hasta el 20 de diciembre de 2022 en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, arrendamiento de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  2. Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras: Serán subvencionables los gastos de la guardería y/o de los cuidadores o de los costes de los servicios en centros especializados en el caso de las personas con dependencia o discapacidad, correspondientes desde los tres meses anteriores al inicio de actividad y hasta el mes de julio de 2022 inclusive de la persona promotora que creen su propio puesto de trabajo que sean titulares de familias monoparentales o en los cuales los dos cónyuges realicen una actividad laboral
  • Programa II. Ayudas y subvenciones a las iniciativas de empleo de base tecnológica-IEBT (TR340E):
  1. ​​​​Subvención a la creación directa de empleo estable: Puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados entre el 01 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, incluídos los de los propios promotores y promotoras, creados en un centro de trabajo de la CCAA de Galicia antes de que transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas. Los puestos de trabajo creados por los cuales se solicite subvención deberá existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica de tipo profesional que posea la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata. ​Es requisito para optar a esta línea que la plantilla en el mes que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena estea constituída, como mínimo, en un 25% por personas con titulación universitaria
  1. Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación: Contrataciones temporales de personal técnico de alta cualificación (con titulación universitaria)  realizadas entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 para prestar servicios en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de que transcurra un año desde la fecha de inicio de la actividad.
  1. Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad: Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos realizados entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, arrendamiento de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras. También serán subvencionables en esta ayuda los cursos que la persona promotora o empresaria pueda recibir para obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
  1. Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras: Serán subvencionables los gastos de la guardería y/o de los cuidadores o de los costes de los servicios en centros especializados en el caso de las personas con dependencia o discapacidad, correspondientes desde el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 de la persona promotora que creen su propio puesto de trabajo que sean titulares de familias monoparentales o en los cuales los dos cónyuges realicen una actividad laboral

Cuantía de la ayuda

  •  Programa I. Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación (TR807I)
  1. ​​Subvención a la generación de empleo estable:
  • 000 euros  como persona desempleada en general. (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo)
  • 000 euros  en los casos de: Personas desempleadas de larga duración, Personas desempleadas con discapacidad o Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social. (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo)
  • Las cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos: si es mujer, en caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, si la persona incorporada tiene la condición de persona emigrante retornada o personas trans.
  1. Subvención para la formación: Hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, excluido el IVA, con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de los cursos y actividades de formación recibidas.
  2. Subvención para el inicio de la actividad:
  • 000 eurospor cada empleo subvencionable, hasta un máximo de 10, por persona desempleada en general. (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo)
  • 000 euros en los casos de: Personas desempleadas de larga duración, Personas desempleadas con discapacidad o Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social. (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo)
  • Las cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos: si es mujer, en caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, si la persona incorporada tiene la condición de persona emigrante retornada o personas trans.
  1. Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras: 
  • ​​​​​​75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años.
  • 75 %  hasta un máximo de 3.000 euros,del coste del centro o de los servicios de cuidado de personas mayores y/o dependientes (grados I,II,III) o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que acredite relación de parentesco y acreditación de convivencia en el mismo domicilio, como mínimo, durente los tres meses anteriores a fecha de solicitud.
  • Programa II. Ayudas y subvenciones a las iniciativas de empleo de base tecnológica-IEBT (TR340E):
    1. ​​Subvención a la creación directa de empleo estable:
      • 6.000 euros como persona desempleada en general. (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo)
      • 8.000 euros en los casos de: Personas desempleadas de larga duración, Personas desempleadas con discapacidad o Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.  (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo)
      • 9.000 €  cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas
      • 10.000 euros si son personas desempleadas que posean el título de doctor. (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo)
      • Las cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos: si es mujer, en caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, si la persona incorporada tiene la condición de persona emigrante retornada o personas trans.
    2. Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación: 
      • 40% de los costes salariales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 12 mensualidades hasta un máximo de 18.000 euros.
    3. Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad: El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad:
  • 1 puesto de trabajo: hasta 10.000 euros.
  • 2 puestos de trabajo: hasta 18.000 euros.
  • A partir de 3 puestos de trabajo: hasta 24.000 euros.
  1. Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras: 
  • ​​​​​​75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años.
  • 75 %  hasta un máximo de 3.000 euros,del coste del centro o de los servicios de cuidado de personas mayores y/o dependientes (grados I,II,III) o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que acredite relación de parentesco y acreditación de convivencia en el mismo domicilio, como mínimo, durante los tres meses anteriores a fecha de solicitud.

Plazo de presentación

  • Programa I. Desde el 21 de febrero de 2022 hasta el 1 de agosto de 2022
  • Programa II. Desde el 21 de febrero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Presupuesto

  • Programa I: 1.500.000 €
  • Programa II: 500.000 €

Documentación

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)